Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 24 de Octubre de 2014, expediente CIV 074680/2009/CA005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H B L D F Y OTRO c/ C M G A s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – INCIDENTE Buenos Aires, octubre 24 de 2014.- Fs. 635 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 603, concedido a fs. 604 y el recurso de apelación interpuesto a fs. 608, concedido a fs. 609, contra la decisión de fs. 602.- Los memoriales obran respectivamente a fs.

    605 – contestado a fs. 620/621, y a fs. 612/613 – contestado a fs.

    615/616.-

  2. Cuestionan tanto la actora como la demandada lo dispuesto por la a quo en cuanto estableció que el importe ($ 114.773,62.-) de la liquidación aprobada en concepto de alimentos atrasados sea pagado por el alimentante en treinta cuotas mensualmente con la misma modalidad que la obligación principal (cuota alimentaria).- La alimentada sostiene que el plazo concedido resulta irrazonable; y el alimentante, contrariamente, requiere que se eleve al número de cuotas a treinta y seis, tal como lo solicitara.-

    Así las cosas, cabe señalar primeramente, que debido a que el pago total e inmediato de los alimentos atrasados derivados de la retroactividad de la cuota que establece la sentencia puede resultar ruinoso para el alimentante, cuando no imposible, si se tiene en cuenta que, además, debe continuar haciendo frente mensualmente a las cuotas que continúan venciendo mes a mes, es que el art. 645 del Código Procesal, en su primer párrafo, establece que “Respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, el juez fijará una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará en forma independiente”.

    Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Los términos que emplea la norma parecen referir que resulta imperativo para el magistrado (“el juez fijará”) la fijación de la cuota suplementaria, aunque esta postura ha sido cuestionada ya que no parece razonable que se establezca cuando el propio deudor no requiere su fijación. Es así que, cuando el alimentante tiene solvencia suficiente como para hacer frente a la deuda en un solo pago, sería inadecuado que el juez dispusiera tal espera innecesaria. Lo cierto es que, cuando el obligado lo solicita expresamente (tal como aconteció en la especie), el magistrado cuenta con amplias facultades para establecer el monto y cantidad de cuotas conforme a su...

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