Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 006785/2014

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 6785/14 -Juzg.90- “B.D. c/ Misionera Armenia Argentina y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B.D. c/

Misionera Armenia Argentina y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 446/454 que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, recurrió la parte actora por los argumentos expuestos a fs. 492/498, contestados a fs. 500/503 y fs. 505/507.

  2. La accionante persiguió se condene a los demandados a abonar los daños y perjuicios que sufrió su propiedad como consecuencia de los problemas de humedad, pérdidas de algunos caños, inundación del sótano y pérdidas de mercaderías, que a su entender fueron producidos desde la propiedad lindera.

    En la instancia de grado anterior se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada Armenians Missionary Asociation of America Inc. y se rechazó la demanda interpuesta contra Aguas y Saneamiento Argentino S.A. (AYSA S.A.), con costas.

    Se agravió la parte actora por haberse hecho lugar a la prescripción opuesta por la demandada. Sostuvo que no se tuvo en cuenta que los daños son actuales y continúa padeciendo inundaciones y pérdida de mercadería. Refirió que se trata de daños continuados donde su causa se mantiene ininterrumpidamente. Además se quejó por la exoneración de responsabilidad en relación a la empresa AYSA y por la valoración de la prueba al respecto. Por último también cuestionó la imposición de costas.

  3. Atento a las quejas planteadas debo señalar que los Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #16606361#185271837#20170810131712635 argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    No es ocioso recordar que el art. 3947 del Código Civil dispone que la prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Así, en el art.

    3949 Cód. Civil, nuestro codificador ha precisado acerca de la prescripción liberatoria, entendiéndola como una excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla, ha dejado de intentarla durante un lapso determinado, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere. Por otro lado, el art. 4017 del mentado plexo normativo dispone que por el sólo silencio o inacción del acreedor por un tiempo determinado, queda el deudor liberado de toda obligación.

    Se ha sostenido que la prescripción es la extinción de las acciones derivadas de un derecho por su abandono por parte del titular durante el término fijado por la ley. La prescripción requiere, por tanto, de estos dos elementos: a) la inacción del titular; b) el transcurso del tiempo (conf. B., Obligaciones Tomo II, pág. 8) y es inseparable de la acción; comienza desde que ésta existe, por lo cual se puede afirmar que el curso de la prescripción se inicia desde que el crédito es exigible. A la inversa, la prescripción no corre Fecha de firma: 10/08/2017 mientras no existe una posibilidad actual de ejercitar una acción, A. en sistema: 12/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #16606361#185271837#20170810131712635 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L cuando ésta todavía no ha nacido: “actio nom nata non praescribitur”

    (conf. C.-T.R., Derecho de las Obligaciones, t. II, pág. 649 y ss.).

    En lo que hace al ámbito de responsabilidad extrancontractual en el que se desarrolla el caso de autos, la prescripción empieza a correr desde el día en que el hecho ilícito se produjo; pero si la víctima lo ignoraba, el plazo corre desde que el hecho y su autor llegaron a su conocimiento, a menos que la ignorancia provenga de una negligencia culpable (conf. B.G., “Tratado, Obligaciones” T.II pag. 85/86). Respecto del plazo para que opere la prescripción liberatoria, dispone el art. 4037 del Código Civil, “... prescríbase por dos años, la acción por responsabilidad civil extracontractual...”.

    Se ha dicho que “en los casos de daños continuados, es decir aquellos de producción sucesiva o ininterrumpida (v.gr.:

    emanaciones tóxicas diarias), la fecha de inicio se debería fijar a partir de su verificación total y definitiva (L.H., ob. cit., p. 431; C., ob. Cit., ps. 284/5, quien cita autores y jurisprudencia españoles); aunque sobre este punto hay posturas diversas … la acción nace en la fecha de ocurrencia del daño cuya reparación se persigue o bien, como dije anteriormente, cuando el damnificado conoce o debió conocer actuando con diligencia, el daño sufrido. Por ende, no impide el curso de la prescripción la circunstancia de que el daño esté en proceso de evolución, dado que aunque el daño no haya quedado determinado en forma definitiva por la eventualidad de un proceso ya conocido, ello no es obstáculo para su curso.

    Si bien la agravación ulterior del daño puede ser denunciada como hecho nuevo en un pleito pendiente para pedir un incremento de la indemnización, aquella no altera el plazo liberatorio en curso, al no existir una nueva causa generadora de responsabilidad (Obligaciones, III, p. 434 y jurisprudencia allí citada).

    A su vez, hay daños que la doctrina llama "continuados", Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 y otros que constituyen pluralidad de daños particulares. También Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #16606361#185271837#20170810131712635 puede darse la hipótesis de un daño que se está gestando y cuya prescripción comenzó a correr, y que haya otro que todavía no existe (M.I., J., P. independientes para etapas nuevas y no previsibles del perjuicio, LA LEY, 1988-C, 213)” (conf.

    C., S.H., “B., H. c/ Nextel Communications Argentina S.A. del 5 de diciembre de 2007, RCyS2008, 802 – La Ley 03/04/2008; La Ley 2008 – B, 568).

    En mi criterio, como sostuve en los autos “A., E.E. c/S., C. s/ daños y perjuicios”, exp. n° 50.875/11, del 11 de noviembre de 2.015 de esta Sala, “naciendo la acción del propio derecho de dominio, como manera de defenderse de las perturbaciones que lo afectan, la misma tiene carácter imprescriptible (conf. Adorno, L., citado por C., N.G.A. en “Las nuevas limitaciones y las ventajas del art. 2618 C.C.” en LL 2008-C-350 y ss). En igual sentido a este respecto B. sostuvo que mientras duran las molestias, éstas obran de modo de interrupción continuada de la prescripción (conf. B., G., en “Tratado de Derecho Civil -

    Derechos Reales”, Ed. A.P. 1992, Tomo I, n° 496 bis, pág.

    414)”.

    En la especie no nos encontramos con un daño único, sino que estamos ante la presencia de un daño sucesivo o continuado, que aún no ha concluido.

    Desde esta óptica, no comparto la postura adoptada en la instancia de grado, por cuanto los daños ocasionados, se han ido produciendo de forma ininterrumpida en el tiempo y continúan en proceso de evolución incluso hasta al momento de iniciarse la demanda.

    Nótese las gestiones y planteos realizados, en el año 1998, obrantes en las medidas cautelares (ver fs. 51/2 y fs. 53/57); año 2000 (fs. 49/50); año 2001 (fs. 64/66, fs. 75 y fs. 77) en los cuales la actora venía haciendo reclamos frente a Aysa S.A. y al consorcio, por las filtraciones que sufría, algunos de los cuales fueron encabezados Fecha de firma: 10/08/2017 por el propio consorcio frente a terceros (fs. 64/73). Además surgen de Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #16606361#185271837#20170810131712635 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L la documental acompañada a fs. 12/41 constancias de algunos trabajos de reparación que habían realizado los propios accionados (ver fs.

    34/36 del año 1.997).

    También téngase en cuenta que si bien la actora pudo considerar que las filtraciones provenían de un lugar y no de otro, recién la prueba producida en las actuaciones judiciales cautelares puso claridad sobre el correcto origen de los daños, y en función de ello se reclamó judicialmente en estos obrados. N. incluso que a fs. 61 de los autos cautelares mencionados, la Asociación Armenia Misionera intervino como tercero citado en el convenio al cual se llegó con miras a la realización de la pericial respectiva, en agosto de 2.002. El informe recién se llevó a cabo en abril del 2009 (ver fs. 436 vta. de las medidas cautelares) y fue ampliado a fs. 509/12 en marzo de 2010 y a fs. 543/545 de junio de 2011 de los citados autos.

    Finalmente a fs. 574 de tales autos, se denunció la reapertura de la mediación con los accionados, para el 20 de noviembre de 2012.

    Cuando se trata de acciones continuadas, de permanencia en el tiempo, que van generando el daño a través de su devenir, el comienzo del cómputo del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria no puede comenzar a correr sino a partir de que concluyan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR