Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Abril de 2014, expediente 17676/07

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación “B.A.CLEAN S.A. C/ BIMBO DE ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO”.

E.. N°17.676/07 - JUZG.16 , SEC.31 - 13-14-15 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil catorce reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “B.A.CLEAN S.A. C/ BIMBO DE ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S. y M.F.B.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (art. 109 R.J.N.).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.797/802?

El J.Á.O.S. dice:

  1. El fallo de grado desestimó la acción impetrada por B.A. Clean S.A. contra BIMBO DE ARGENTINA S.A. a fin de que se restituyan ciertos dispensers dados en comodato o, en su defecto, se abone el valor de reposición fijado contractualmente, que asciende a U$S 7.600, más IVA, adicionándose intereses y costas.

    (Expte.Nº17.676/07) 1 Para decidir, así, el J. a quo, circunscribió

    el objeto de la litis. Explicó que “BA Clean” reclamó la devolución –o el pago del valor de reposición pactado- de ciertos dispensers entregados en comodato, no restituidos por la demandada. Agregó que, por su parte, “Bimbo” reconoció

    genéricamente la relación comercial aunque rechazó puntualmente los contratos acompañados y resistió la pretensión calificándola de abusiva por cuanto: i) los contratantes tuvieron por finiquitadas todas las cuestiones pendientes al término del vínculo, lo que incluyó la devolución de los equipos operativos mas no así aquellos destruidos por su uso habitual, sometido a lugares húmedos y en contacto con químicos corrosivos, ii) el valor identificado en los acuerdos no se condice con el de reposición de los bienes y iii) corresponde la pesificación del reclamo.

    Expuso el Sentenciante que procedía determinar la autenticidad de los contratos y si los dispensers fueron efectivamente entregados, para luego establecer si existían elementos pendientes de restitución o por el deterioro derivado de su uso, la comodataria estaba eximida.

    Tuvo por auténticos los convenios base de la presente acción. Afirmó que, aun cuando la demandada los negó

    por no haberlos suscripto sus apoderados, ésta –finalmente-

    aceptó el vínculo contractual. M., también, que los 2 Poder Judicial de la Nación testigos M.A.Alvarez y F.A.Viduzzi reconocieron, respectivamente, sus firmas en los acuerdos de fs. 56/57 y fs.

    12, 14 y 15, mientras que C.Cabrera admitió los documentos de fs. 20 y 23.

    Empero juzgó que, ello, sin embargo, no comprueba necesariamente la efectiva entrega de los equipos allí

    detallados, circunstancia –esta última- que carece de base documental y no pudo ser corroborada por los libros de las partes, conforme se desprendendería de la pericial contable (fs.549/51). Destacó la relevancia de esta prueba dado el carácter real del contrato en cuestión No obstante lo precisado, el Magistrado ponderó

    que “Bimbo” no desconoció puntualmente dicha recepción.

    Esgrimió que la controversia gira en torno que la actora alegó

    la restitución parcial de equipos –según recibo del 11.12.03-, reclamando los restantes, mientras que “Bimbo” invocó que los dispensers devueltos eran los únicos en condiciones pues el resto se había deteriorado por su uso natural y quedaron abandonados por la pretensora.

    El a quo concluyó que estos disímiles enfoques de los hechos se reflejan en las testimoniales generadas en el sub-lite. Remarcó que los testigos ofrecidos por la actora avalaron su versión de los acontecimientos (F.O.Bopp, fs.

    316/9; M.T.Lichtenfels, fs.322/4 y F.G.Espinoza, fs.331/4) y las declaraciones de aquellos propuestos por su contraria (Expte.Nº17.676/07) 3 corroboran su postura (F.A.Viduzzi, fs. 344/6 y C.C., fs.381/3). En ese marco de contraposición de las testificaciones y dada la calidad de dependientes de los declarantes estimó disminuida la fuerza convictiva de este medio comprobatorio.

    Ponderó, asimismo, que la informativa cursada a establecimientos con actividad similar a la reclamante, confirma la tesis de la demandada en punto a que la vida útil de los bienes dados en comodato no superaría los cuatro años (fs. 132/3 y 272/3).

    Conceptuó que tal evidencia sustenta la posición defensiva asumida por “Bimbo” pues se acreditó así que, al finalizar la relación comercial, los equipos estaban obsoletos y destruídos por la propia naturaleza de su uso. Presumió el Magistrado de grado que, en tanto los contratos datan de noviembre de 1996 a febrero de 2001, los elementos restituídos al término del vínculo (fines de 2003) eran los únicos que subsistían en condiciones, razón por la cual la actora no pidió

    su restitución en esa oportunidad.

    Recordó que el comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa...

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