Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Febrero de 2023, expediente CCF 001802/2007/CA003
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 1802/2007
B.O.A. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO
s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Buenos Aires, 09 de febrero de 2023. MK
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 11.10.22, fundado el 25.10.22, que no fue objeto de réplica y el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional el 13.10.22, cuyo memorial fue presentado el día 30.10.22 y contestado el 13.11.22, contra la resolución dictada el día 30.9.22; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento cuestionado, el Magistrado de la anterior instancia desestimó, en lo principal, las impugnaciones deducidas por Telecom Argentina S.A. y por el Estado Nacional –Ministerio de Economía. Por consiguiente, aprobó la liquidación practicada por la perito contadora GARBI el 9.5.22, en cuanto hubiere lugar por derecho, en torno a los créditos de los Sres. B., P., F.,P.,S.,C.,C. y E., por los montos allí
consignados. Sin perjuicio de lo anterior, dispuso que la experta debía, en el término de 5 días, aclarar la duplicidad de periodos observada en el caso del Sr. R. y liquidar nuevamente el crédito del Sr. G., ponderando su fecha de retiro.
Finalmente, impuso las costas por la incidencia a las codemandadas en su totalidad, puesto que la admisión parcial de las impugnaciones deducidas por las accionadas no lucía suficiente para hacer una excepción al principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 69 del CPCC).
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Contra dicha decisión se alzaron la actora y el Estado Nacional.
La emplazante se agravia de que la resolución haya aprobado la liquidación “presentada por la perito” cuando en realidad se trata de la Fecha de firma: 09/02/2023misma liquidación realizada por su parte. En efecto, sostiene que la Alta en sistema: 10/02/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
liquidación de la perito de fecha 9.5.22 es idéntica a la de los actores de fecha 3.12.20, por lo que se debió reconocer tal circunstancia a los fines de garantizarse el derecho de defensa en juicio y una justa retribución. Por ello,
pide que se resuelva concretamente que la liquidación aprobada ha sido practicada por los actores. Por último, cuestiona que la resolución imponga las costas del incidente de liquidación en el orden causado cuando es evidente que su parte ha resultado vencedera en lo principal.
En contraposición, el Estado Nacional se queja de que se admita una liquidación que contiene errores, en este caso, el de incluir períodos que no deben ser contemplados. Al respecto, aduce que el reclamo es el correspondiente al comprendido entre los ejercicios 2002 y 2014, para los actores que se encontraban activos a la fecha de la sentencia.
Por otro lado, sostiene que la resolución efectúa una equivocada aplicación de la normativa vigente de la materia que se discute en autos. Ello, en razón de que la normativa propia del PPP no contempla la variación de participación accionaria considerando las bajas del personal.
Por ende, entiende que corresponde ordenar a la perito contadora formule la liquidación, respetando un coeficiente de participación fijo conforme lo establece el Decreto N° 682/95.
Por último, cuestiona la imposición de costas en virtud del principio objetivo de la derrota. Afirma que dado que se admitió
parcialmente lo impugnado en relación a los co-actores R. y G., se debió
imponer las costas en el orden causado.
Los emplazantes contestaron el traslado de estos agravios mediante la presentación realizada el 13.11.22.
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Así planteada la cuestión, en primer término, cabe adelantar que el recurso de apelación de la parte actora debe ser desestimado de plano.
En primer lugar, no se advierte el agravio que refiere respecto a que se debió precisar que la liquidación aprobada fue la realizada por la Fecha de firma: 09/02/2023
Alta en sistema: 10/02/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 1802/2007
actora por ser idéntica a la presentada por la perito, ni la aducida afectación a su derecho de defensa cuando el decisorio es claro al referir que “confrontados los distintos...
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