Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Marzo de 2017, expediente CIV 043972/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 43972/2013. B.C.T.D. s/ CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.- RM fs. 391 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia obrante a fojas 189/194.

Las presentes actuaciones se inician a instancia de la intervención de la Defensoría Zonal Comuna 9 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y A. en relación a la niña T DNI 50.701.361, nacida el día 2 de noviembre de 2010 y que en la actualidad tiene 6 años.

La defensoría antes mencionada tomó conocimiento de la conflictiva familiar como consecuencia de la denuncia efectuada por E ante la Oficina de Violencia Domestica (OVD) de la que se advierte el estado de vulneralidad y de alto riesgo en que se encontrarían la denunciante, su hermana M y la hija de esta última T.

Además, E denuncia al esposo de la Sra. N, Sr. M por abuso sexual, interviniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 25 S.. 161.

Cabe señalar que, como consecuencia de la muerte de los progenitores, las hermanas C vivían con sus tíos la Sra. N y el Sr. M.

El Sr. M reconoció a T como su hija, siendo su progenitora la Sra. M, tal como surge de la partida de nacimiento que obra a fojas 3 de la causa caratulada: “Tutoria Publica N 1 c/ R s/ Impugnación de Paternidad”.

En la mencionada causa el Tutor Publico a cargo de la Tutoría Pública nro. 1 procedió a iniciar la demanda de impugnación de paternidad en representación de la niña T Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13761089#173771870#20170314101716112 en razón de que su madre M manifestó que su tío M reconoció a su hija como propia por temor a que se dispusiera la adopción de la misma y que si bien no estaba de acuerdo fue obligada por sus tíos a aceptar el reconocimiento.

Como consecuencia de las situaciones mencionadas M y su hija T fueron alojadas en el hogar 26 de Julio, otorgada la vacante por la Dirección General de Atención Inmediata dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, egresando voluntariamente.

Mediante resolución nro.

379/CDNNyA/2013 se dispuso como medida de protección excepcional de derechos el alojamiento de la niña T en un hogar a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social por el plazo de 90 días, encontrándose durante el año 2013 (27/5/2013) alojada en el Hogar Misericordia, para ser trasladada a inicios del año 2014 al Hogar “Casa de A.”.

La Sra. M el 22 de julio de 2013 dio a luz a la niña C. con quien fuera su pareja circunstancial Sr. P teniendo este último a su cargo el cuidado de su hija en razón de la denuncia efectuada por el progenitor ante los Tribunales de Quilmes por “Abandono de Persona” (ver fojas 29).

En tal sentido se señala que del informe técnico de la Defensoría Zonal Comuna 9 (CABA) suscripto por la Licenciada en psicología S.Z. surge que: “…con fecha 11 de octubre de 2013, se presentó la Sra. M.J.

acompañada por el Sr. M y la pequeña C. El Sr. M refirió que él se hizo cargo del cuidado de la niña, dado que la madre “la abandonó” a los 15 días de haber nacido por lo cual su hija convive con él, su ex mujer y sus hijos en la localidad de Plátanos…”

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13761089#173771870#20170314101716112 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H De las constancias obrantes en autos surge que desde el mismo momento de la institucionalización de la niña T se priorizó el contacto con su progenitora M autorizando visitas en el Hogar “Misericordia” y en el Hogar “Casa San Andrés”, basta para ello con remitirse al informe social que obra a fojas 20 del cual surge que “…M concurrió a mantener entrevista con el equipo profesional y a los encuentros vinculares con su hija, señalando que el vínculo entre ambas es de afecto y referencia…”

A fojas 39/40 la Presidente del Consejo de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes, al disponer la prórroga de la medida de protección excepcional de derechos de alojamiento de la niña T, señalo que: “… que se seguirá trabajando en el vínculo madre-hija, la realización de un psicodiagnóstico de M a fin de poder establecer su capacidad de maternaje y su inserción en un tratamiento psicológico en pos de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR