Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 067179/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
67179/2020
-
C. SRL c/ G., L. M. F. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, octubre de 2023.- CBG
AUTOS Y VISTOS:
-
- Contra la decisión del 3 de julio de 2023 que difirió para la etapa de la sentencia el tratamiento de una excepción de falta de legitimación pasiva, ordenó la citación como tercero del C. sito en la av.
Corrientes 3989 de esta ciudad, a la que se había opuesto la parte actora, y desestimó el pedido de citar como terceros a los fiadores del contrato de locación base de la presente acción, se alzó disconforme la parte demandada a través del memorial digitalizado el 7 de agosto de 2023, cuyo traslado fue respondido el 18 de agosto de 2023.
El demandado se quejó, entre otras cuestiones, por los fundamentos vertidos por la magistrada anterior para admitir la citación de tercero y señaló que, por decisión del 19 de marzo de 2023, que no fue notificada, se había rechazado la aludida citación, motivo por el cual solicitó la nulidad de los pronunciamientos contradictorios.
-
- El recurso de nulidad establecido por el art. 253 del Cód.
Procesal tiende a invalidar una resolución judicial que adolece de vicios o defectos de forma o construcción, pues ha sido pronunciada sin sujeción a los requisitos de tiempo y lugar. Entre los defectos formales de la sentencia que pueden ser impugnados de nulidad encontramos la falta de fecha en que se dictó, si se han resuelto cuestiones no planteadas, o si media contradicción entre la parte dispositiva y los considerandos, entre otros Fecha de firma: 03/10/2023
Alta en sistema: 06/10/2023
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
(conf. E.P., Elena
-
Highton- Beatriz A. Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. 4, ed. H., p. 910,
Buenos Aires, 2005).
Así, para declarar la nulidad de la sentencia es necesario la comprobación de una irregularidad manifiesta y grave que se produce cuando el decisorio adolece de vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido. Es presupuesto de admisibilidad que los vicios u omisiones que se atribuyen al decisorio no sean susceptibles de ser reparados por vía de la apelación concedida, pues si eso es posible corresponde modificarlos antes de decretar la nulidad.
-
-
- En el caso, es cierto, tal como puntualizó el apelante,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba