Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Agosto de 2017, expediente CIV 018984/2003/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B.C.A.D.S.S.A.C.. N. F.S/INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION”

JUZ. 20 SALA G RECURSO EXPTE. N° 18984/2003/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2017.-PS fs. 901 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por cuanto en la cuestión no se encuentra comprometido el orden público, en virtud del allanamiento formulado por la apoderada de la parte actora a fs. 893 corresponde admitir sin más la perención planteada a fs. 888/891 respecto del incidente de caducidad de la segunda instancia de fs. 882 y así cabe declararlo.

En cuanto a las costas, no se advierte circunstancia excepcional que sea apta para eximir de ese cargo a la incidentista de fs. 882, pues se advierte que no ha realizado actuación idónea con el propósito de impulsar el trámite incidental por un plazo mayor al legalmente previsto (art. 310 inc. 4, Cód. Procesal) y la inactividad que le es imputable dio razón, precisamente, al incidente promovido a su vez por la contraria.

En efecto, no existe constancia ni se invoca argumento atendible por el tiempo que dejó transcurrir la interesada a partir de la providencia de fs. 887, del 5 de abril de 2017; siendo claro por lo demás que si no entendía razonable la carga previa impuesta por el juzgado a fs. 885, debió haberla recurrido o bien pudo haber desistido de su incidente.

No obstante que sólo se imponía sustanciar el planteo de perención de la segunda instancia con la apelante exclusivamente y que resultaba improcedente el impulso del trámite hasta tanto se resolviera el planteo, lo cierto es que la providencia en cuestión fue motivada por la petición de la propia interesada de fs. 884.

Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15087885#184906030#20170817231052885 El allanamiento no incide en la solución, pues a los fines de la exención de costas es menester que la incidencia no hubiera sido motivada por el obrar del perdidoso (art. 70 Cód. Procesal).

Al respecto, se recuerda que la exención de costas en los supuestos previstos en el art. 70...

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