Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Julio de 2018, expediente CIV 046125/2005/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 46.125/2005 (J.30) “B.E. Y OTROS C/ S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de julio de dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los S..
Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. "E"
para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “B.E. Y OTROS C/ S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 1060/65 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
La sentencia apelada es arreglada a derecho?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres.
DUPUIS.RACIMO.GALMARINI.
A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:
-
La sentencia de fs.1060/1065 desestimó la demanda entablada porE.B., M. y C.E. contra A.S. y la aseguradora “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”. Impuso las costas a los vencidos.
De dicho pronunciamiento se agravian los actores, quienes cuestionan lo decidido, por sostener que el juez no valoró correctamente lo resuelto en la causa penal ni los dichos de los testigos; elevada velocidad del vehículo del demandado y circunstancias del accidente. Por ello solicitan se revoque la sentencia de la anterior instancia y se haga lugar a la demanda.
-
Aun cuando existía jurisprudencia encontrada en torno a la normativa aplicable en la hipótesis de colisión entre rodados, lo cierto es que esta Cámara en pleno, con fecha l0 de noviembre de l994, in re "V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios", resolvió que "la responsabilidad del dueño o guardián emer-
gente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art.ll09 del Código Civil". Queda en pie la presunción de responsabilidad que consagra el art.lll3 del Código Civil.
Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: J.C.D. - JUEZ -, Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14478947#210830809#20180710085319345 Tal presunción es aplicable al caso de colisión de un vehículo automotor con un motociclo, la que, si bien "juris tantum", debe ser destruida por prueba categórica aportada por aquél sobre quien recae, y que acredite acabadamente alguna de las causales de exoneración que contempla la citada disposición legal, toda vez que, incluso un estado de duda, es insuficiente a los fines indicados (conf. K. de C., en B., "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", T V, pg.393, ap. f y jurisprudencia citada en notas 33 a 35; C.. ésta S., votos del Dr. C. en causas 76.738 del 4-l2-90; nº l07.8l6 del 29-4-
92; nº ll2.35l del l5-7-92; nº ll9.083 del l3-ll-921; nº l20.4l7 del 2-l2-92 y nº
ll4.089 del 30-l2-92; mis votos, en causas nº 70.239 del 2-8-90, nº 69.995 del 6-7-90 y nº 126.7-71 del 7-6-93,entre otros).
En el caso, la ocurrencia del hecho quedó debidamente acreditada con la compulsa de las constancias de la causa penal caratulada “S., A. s/ lesiones culposas”, que tramitara por ante el Juzgado de Instrucción Correccional n°2 de Clorinda, Provincia de Formosa (fs.699/799 y fs.322/486).Dicha causa concluyó con la resolución que ordena la suspensión del juicio a prueba como consecuencia del pedido del imputado en tal sentido. El juez interviniente le impuso a S. distintas obligaciones, entre las cuales cuadra señalar la de realizar aportes de mercaderías varias no perecederas por el importe de $200 mensuales a la institución “Mitá Roga” de la localidad de G.. B. durante seis meses (fs.481).
Tal decisorio, como señaló el a quo, no obliga al juez civil, ni impide analizar la prueba allí producida.
Es que el art. 76 del Código Penal instituye que el pedido de suspensión del juicio a prueba no implica confesión o reconocimiento de la responsabilidad civil en contra del imputado, por lo que el acto de solicitar la "probation" no podrá ser invocado por la víctima de lesiones para eximirse de probar en el proceso civil los extremos fácticos que perfilen la procedencia de su reclamación resarcitoria, para lo cual son admisibles todos los medios de prueba incluso las constancias de la causa penal. La suspensión del juicio a prueba (probation) en sede penal, habiendo Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: J.C.D. - JUEZ -, Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14478947#210830809#20180710085319345 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E cumplido el demandado con las reglas de conducta que le fueron fijadas, no impide el dictado de sentencia que examine la responsabilidad civil (conf.
C.N.Civil, S. “H” en c.512796, “Ale, J.M. y otros c/ F., G.H. y otros s/daños y perjuicios” del 17/12/08; ver también doctrina de esta S. en L.352727, “Correa, C.I. c/ Ascensores Servas SA s/daños y perjuicios” del 23/06/03).
Y en el caso, a fs.420/22 de dicha causa se decretó el procesamiento de S., resolución ésta que fue confirmada por el Tribunal de Segunda Instancia (fs.439/40). En ambos pronunciamientos, los magistrados intervinientes hicieron una valoración de la prueba allí
producida, que a mi juicio resulta acertada.
En efecto, no se hace cuestión de que el día 26/06/03 tanto la moto Honda de 125 cc. al mando de la entonces menor C.E. como la camioneta C. que conducía A.S. circulaban por la ruta nacional n°86 en sentido este-oeste y que esta última lo hacía por la misma mano detrás de la moto, a la altura del km.1370/71, por la zona central de la calzada, cuando al llegar a la altura del acceso a V.R., la primera desvía su sentido de marcha hacia la izquierda con intención de sobrepasar la calzada para ingresar a su domicilio. Ante esa maniobra el conductor de la camioneta también desvía su trayectoria hacia la izquierda, pero impacta con la zona frontal derecha a la motocicleta. Producido el impacto, la moto se desplaza hacia delante y cae arrastrada sobre el asfalto hasta que finalmente se detiene sobre la banquina derecha de circulación. La camioneta siguió su movimiento y aunque, según los dichos de los testigos, se detuvo aproximadamente 100 metros más adelante, luego prosiguió su marcha, abandonando a la víctima, hasta que fue detenido por la policía.
Según el mecánico P.R.G., quien detalló los daños de los respectivos vehículos, la camioneta C. presentaba abolladura guardabarros delantero, lado derecho, desprendimiento guardabarros delantero derecho, rotura parrilla delantera, espejos lado derecho (retrovisor), rotura parabrisas delantero, lado conductor, rotura ventanilla lado derecho, abolladura puerta lado derecho, abolladura parte superior carrocería de furgoneta, rotura óptica delantera, etc. La motocicleta Honda, Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: J.C.D. - JUEZ -, Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14478947#210830809#20180710085319345 presentaba desprendimiento total de horquilla delantera, rotura llanta delantera, desprendimiento tablero y faro delantero, abolladura tanque lado izquierdo, torcedura pedal de cambio lado izquierdo, rotura mica izquierdo trasero y faro trasero, rotura palanca de embragues, espejo retrovisor, torcedura manubrio, desencuadre parte trasera (fs. 352 vta.).
A fs.404/407 obra la pericia accidentológica efectuada por la licenciada en criminalística G.M.O., quien concluyó que la camioneta C. impactó con la zona frontal derecha el sector posterior izquierdo-altura del asiento de la motocicleta. Producido el impacto la moto se desplaza hacia adelante y cae arrastrada sobre el asfalto hasta que finalmente se detiene sobre la banquina derecha, en tanto que la camioneta sigue en movimiento, primero sobre el margen izquierdo dejando durante su paso autopartes del rodado y luego retoma hacia la derecha (fs.404/407).
La pericia mecánica producida en estos actuados concluyó
que la camioneta F.C. embistió a la motocicleta Honda con su compacto delantero derecho. El experto señaló que la mecánica de los hechos descripta en la contestación de la demanda no resulta verosímil, en relación a las trayectorias pre-impacto de los rodados involucrados. Sí
resulta posible que la camioneta hubiera efectuado una maniobra evasiva hacia su izquierda, intentando impedir el embestimiento, produciéndose el contacto entre el compacto delantero derecho de la camioneta y central izquierdo de la motocicleta. Honda, proyectándola 29,50 metros hacia delante y hacia la derecha, cuando el rodado de menor porte intentaba cruzar la calzada de la ruta de derecha a izquierda para ingresar al camino vecinal (fs.287/92).
El experto calculó que la velocidad de embestimiento de la camioneta no era inferior a los 100 km/h.
La impugnación de fs.298/99 por la aseguradora, fue contestada por el experto a fs.304/305, oportunidad en la que ratificó sus conclusiones.
Bueno es recordar que esta S. ha adherido reiteradamente a la doctrina que ha establecido que, aún cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen pericial el carácter de prueba legal, si el mismo Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: J.C.D. - JUEZ -, Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14478947#210830809#20180710085319345 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E comporta la necesidad de una apreciación específica en el campo del saber del perito -conocimiento ajeno al hombre de derecho- para desvirtuarlo es imprescindible contar con elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error o inadecuado uso que el experto hubiera hecho de sus conocimientos científicos, de los que por su profesión o título habilitante ha de suponérselo dotado (conf. causas nº 2l.064 del l5/8/86; nºl8.2l9 del 25/2/86; nº ll.800 del l4/l0/85; nº 32.90l del l8/l2/87; nº 5l.447 del ll/8/89, entre otras).
Es que, para que las observaciones puedan tener favorable acogida, es preciso aportar probanzas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba