Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Agosto de 2017, expediente CFP 003002/2017/41/CA015

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la N.ación CAM.ARA CRIM.IN.AL Y CORRECCION.AL FEDERAL - SALA 1 CFP 3002/2017/41/CA15 CCCF – S.I. CFP 3002/2017/41/CA15 “B C A y otro(s) s/ infracción ley 23.737

Juzgado N.° 12 - Secretaría N.° 24 Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CON.SIDERAN.DO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el F. y las defensas de los imputados a fs. 196/99, 200/207vta., 208/209vta., 210/211vta., 213/215vta., 216/220, 221/228vta., 229/232, 234/237vta., 238/242, 243/254vta., 256/264vta., 265/275vta., 276/287vta., 288/293, 294/299, 300/312vta., 313/332, 333/336, 337/342/vta., 343/359 contra los puntos dispositivos I, II, III, IV y V, del pronunciamiento obrante en copias a fs. 1/195 bis del presente incidente.

  2. El decisorio impugnado.

    A través de la resolución evocada, el Dr. S.G.T. decretó el procesamiento de C A B, A N. P, A R.G., F R N., I A C, G.G.G., C A N., S S A, A V S, P W S, A H A, J C S, C L A, F F R, E J C, C L R, N. T, F A A, D O O A, G N. Q, R E F, C V L, G F A, O A S y F.A.N.. por considerarlos, en principio, miembros de una asociación ilícita, Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁM.ARA Firmado(ante mi) por: A.M..C.J., PROSECRETARIA DE CAM.ARA #30022515#185220835#20170808135800659 en concurso real con el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes –en la modalidad de comercio- en calidad de coautores, agravado por haberse servido de menores de dieciocho (18) años de edad y por la intervención de funcionarios públicos (arts. 45, 55 y 210 del Código Penal, artículos 5, inc. “c” y 11 inc.

    a

    y “d” de la ley 23737).

    Igual temperamento fue adoptado para definir el obrar de M. O M. y de L C B R a quienes, también se les endilgó, en concurso real, con el resto de las figuras legales mencionadas, el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en calidad de autores respectivamente (arts. 45, 55, 189 bis, apartado 2°, párrafo segundo y 210 del Código Penal, artículos 5, inc. “c” y 11 inc. “a” y “d” de la ley 23.737).

    Finalmente, y para el caso de C I B el auto de mérito adoptado a su respecto se ciñó a considerarlo miembro de una asociación ilícita, en concurso real con el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes –en la modalidad de comercio-

    agravado por la intervención de funcionarios públicos (arts. 45, 55 y 210 del Código Penal, artículos 5, inc. “c” y 11 inc. “d” de la ley 23737).

    Por último, el a quo decidió convertir en prisión preventiva la detención que venían cursando C A B, A N. P, A R.G., F R N., I A C, G.G.G., C A N., L C B R, S S A, A V S, P W S, A H A, J C S, C L A, F F R, E J C, C L R, N. T, F A A, D O O A, G N. Q, R E F, C V L, G F A, O A S y F.A.N...

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁM.ARA Firmado(ante mi) por: A.M..C.J., PROSECRETARIA DE CAM.ARA #30022515#185220835#20170808135800659 Poder Judicial de la N.ación CAM.ARA CRIM.IN.AL Y CORRECCION.AL FEDERAL - SALA 1 CFP 3002/2017/41/CA15 Asimismo, decidió mandar a trabar embargo sobre los bienes de C A B por la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000); de N. T, F A A, D O O A y R E F por un monto de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000); de F.A.N.., A N. P, A R.G., F R N., I A C, G.G.G., C A N. y S S A hasta cubrir la suma de un millón cien mil pesos ($1.100.000); de L C B R por novecientos cincuenta mil pesos ($950.000); de O A S hasta cubrir la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000); de A V S y de P W S por un monto de ochocientos mil pesos ($800.000); de A H A, J C S, C L A, F F R, E J C y C L R por setecientos treinta mil pesos ($730.000) ; de M. O M., G N. Q, C V L y G F A por la suma total de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000).

  3. Los agravios a) Al inaugurar la instancia recursiva el F. de grado solicitó que se decrete la prisión preventiva de M. O M. seguida a su procesamiento en orden a los arts. 310 y 312 del Código Procesal Penal de la N.ación como así también que se revoque la libertad concedida respecto del menor C I B.

    Con relación a M. concretamente adujo que la gravedad del hecho atribuido al nombrado y las particulares características del grupo delictivo que integra aunado a sus condiciones particulares, a la calificación legal que le fuera asignada y a su consecuente pena en expectativa hacían presumir que, en caso de permanecer en libertad, éste intentaría eludir el accionar de la justicia.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁM.ARA Firmado(ante mi) por: A.M..C.J., PROSECRETARIA DE CAM.ARA #30022515#185220835#20170808135800659 Por otra parte, y en cuanto a B sostuvo que no sólo la gravedad del hecho y la elevada penalidad prevista para las figuras penales por las cuales ha sido procesado eran las razones que ameritaban decretar la internación del menor sino que también, a la par, debía valorarse que “en el contexto de la imputación se encontraría involucrado [aquél] y su círculo familiar íntimo, lo cual indica, al menos indiciariamente, que el nombrado podría hallarse en una situación de riesgo (…)”.

    Para finalizar, y en referencia a ambos imputados alertó sobre el estado de pendencia que aún se cierne en autos en donde todavía hay personas que se encuentran prófugas, todo lo cual, refirió, implicaría que, de mantener la libertad, los encartados podrían entorpecer la investigación o darse a la fuga (fs.

    196/199).

    Oportunamente presentó el memorial de agravios, el cual se encuentra glosado a fs. 520/521 de la presente incidencia.

    1. La asistencia letrada de N. T se agravió tras considerar que no se evidenciaban de la compulsa de la causa, elementos probatorios que permitan sostener el reproche penal que se le ha efectuado a su pupilo.

      En este orden, expuso que el fallo recurrido estaba basado en meras creencias más no en realidades, dado que, desde su perspectiva, no hay circunstancias objetivas o secuestros de elementos que comprometan al encartado.

      Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁM.ARA Firmado(ante mi) por: A.M..C.J., PROSECRETARIA DE CAM.ARA #30022515#185220835#20170808135800659 Poder Judicial de la N.ación CAM.ARA CRIM.IN.AL Y CORRECCION.AL FEDERAL - SALA 1 CFP 3002/2017/41/CA15 De manera subsidiaria criticó el embargo dispuesto con relación a sus bienes por entender que resultaba desproporcionado y no guardaba relación directa con las condiciones personales de su asistido.

      A fs. 396/405 la defensa presentó el correspondiente informe en los términos del art. 454 del CPPN., en el cual mantuvo y profundizó los fundamentos plasmados en la apelación.

    2. A su turno, el Dr. M..L.F.- por la defensa de G.G., H A A, C I B- solicitó que se revoque el procesamiento dictado con relación a sus asistidos y, en consecuencia, se decrete sus sobreseimientos por considerar que no existen pruebas suficientes que permitan tener por acreditado los hechos que se les atribuyen.

      Sostuvo, a su vez, que el a quo realizó una errónea valoración de los elementos colectados en la causa pues, aquella no se ajusta a la realidad.

      Asimismo, refirió que no se había podido demostrar dolo alguno en el obrar de sus pupilos y citó doctrina a los fines de avalar su postura.

      El letrado referido presentó el memorial de agravios a fs. 407/408, en el cual mantuvo los fundamentos del escrito de apelación y además solicitó que se revoque la prisión preventiva dispuesta con relación a G.G. y a H A A por considerar que no existirían riesgos procesales que ameriten mantener la detención que pesa a su respecto.

      Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁM.ARA Firmado(ante mi) por: A.M..C.J., PROSECRETARIA DE CAM.ARA #30022515#185220835#20170808135800659 Con relación a este último punto cabe señalar que si bien el encarcelamiento preventivo dispuesto en perjuicio de los nombrados no fue motivo de agravio en el marco del recurso de apelación que habilitara la jurisdicción de esta S., lo cierto es que por encontrarse comprometida la libertad de los encausados sindicados, los fundamentos expuestos por el magistrado de grado con relación a la medida cautelar aludida serán objeto de revisión por parte de este Tribunal.

    3. El Dr. J.L.P.- defensor de J C S y O A S también invocó la ausencia de pruebas que vinculen a sus asistidos con los hechos investigados a los fines de cuestionar el auto de mérito dictado con relación a los nombrados y sostuvo que, en tal sentido, correspondía sobreseerlos.

      La calificación legal asignada a los sucesos atribuidos a sus pupilos también constituyó el motivo de los agravios introducidos por el apelante. En este punto, el letrado expuso que la figura prevista en el art. 210 del Código Penal es un tipo penal indeterminado que afecta de manera grave y certera el principio de legalidad, lo que implica la inconstitucionalidad de la norma.

      Para finalizar, adujo que en el caso tampoco se habían logrado constatar los elementos configurativos de la coautoría que se le imputa a sus asistidos, en tanto no se había detallado cuál era el aporte esencial de cada uno de ellos en el accionar delictivo, ni tampoco cuál era el plan común de todos los imputados.

      Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁM.ARA Firmado(ante mi) por: A.M..C.J., PROSECRETARIA DE CAM.ARA #30022515#185220835#20170808135800659 Poder Judicial de la N.ación CAM.ARA CRIM.IN.AL Y CORRECCION.AL FEDERAL -...

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