Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Enero de 2020, expediente CFP 009886/2018/39/CA014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 9886/2018/39/CA14

CCCF – Sala I

CFP 9886/2018/39/CA14

B C A y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 23

Buenos Aires, 13 de enero de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C A B, contra la decisión del magistrado de grado obrante a fs. 1/71 del presente incidente, en la cual ordenó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo coautor del delito de cohecho activo agravado –dos hechos- y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de seis millones de pesos ($6.000.000).

    Por su parte, si bien a fs. 86 la defensa de P N T

    presentó un escrito adhiriéndose al recurso interpuesto por el abogado de B, lo cierto es que no presentó el informe correspondiente al art.

    454 del CPPN por lo que se declarará tácitamente desistido.

  2. Al momento de presentar el escrito de apelación y de la audiencia oral fijada en los términos del art. 454 del CPPN, se agravió por considerar, en primer lugar, que en la resolución del a quo no se individualizaban correctamente las circunstancias de lugar,

    tiempo y modo en que se produjeron los hechos que se le imputan a su defendido. Por otro lado, alegó que la causa que conforma el objeto procesal del “hecho 2” (causa “Castillo…”) se encontraba prescripta por lo que no podía formar parte de la imputación. Además, cuestionó

    que no se daba el grado de probabilidad que la etapa requiere para sostener la participación en los hechos imputados e indicó que no se hizo referencia a la relación concursal de ambos hechos imputados, lo que dejaba en estado de indefensión a su pupilo.

    Fecha de firma: 13/01/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA

    En cuanto a la prisión preventiva, se agravió por considerarla arbitraria pues no se había valorado bajo las nuevas pautas establecidas en el art. 210 del CPPF.

    Por último, también tildó de arbitrario el monto del embargo por excesivo.

  3. Sobre la situación procesal del imputado:

    Tras el examen de las constancias de la causa,

    advertimos que el razonamiento desarrollado por el a quo para arribar al auto de mérito dictado en los términos del art. 306 del CPPN

    respecto del imputado luce acertado a la luz de la sana crítica racional.

    Cabe destacar, que la apreciación efectuada se vislumbra de esa manera teniendo en cuenta el grado de probabilidad que en ese sentido exige esta instancia procesal, circunstancia ésta que podrá conllevar a una modificación, principalmente en cuanto a la calificación legal, al momento de llevarse a cabo el debate oral y público en el cual se confronte todo el plexo probatorio incorporado en autos.

    Sentado lo expuesto, se dirá que frente a valoración efectuada por el a quo, las réplicas formuladas por el recurrente -fundamentalmente centradas en afirmar la ausencia de pruebas que permitan conectar a su asistido con los hechos materia de investigación- carecen de entidad para derribar la sospecha que pesa sobre el imputado, en tanto se han incorporado al legajo suficientes elementos de prueba que avalan la hipótesis delictiva examinada en la instancia que antecede.

    En este sentido, vale recordar que las maniobras analizadas guardan especial conexión con la causa n° 3002/2017, en la cual se han investigado y acreditado hechos de narcotráfico desarrollados por una organización transnacional integrada por no menos de 60 personas, en la cual, entre sus integrantes, se hallaban comprometidos agentes de las fuerzas de seguridad –miembros de la policía local, de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina- y del poder político –intendente y Fecha de firma: 13/01/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 9886/2018/39/CA14

    viceintendente de la localidad correntina de Itatí-.

    En ese contexto, se logró evidenciar que C V S D –

    titular del Juzgado Federal de Primera Instancia n°1 de la ciudad de Corrientes- y sus principales colaboradores en la función judicial, P C

    M y F A G –titulares de las Secretarías Penales n° 2 y n° 6 de dicha...

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