Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Noviembre de 2017, expediente CFP 014274/2016/24/CA010

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14274/2016/24/CA10 CCCF - Sala I CFP 14274/16/24/CA10 “B C y otros s/ procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación que las defensas de los imputados A V G, A D F, C A B, E J P, S R, N F, A B, R J P, M F K, O R, E I R, R P y C A R, interpusieran contra los diversos puntos dispositivos del pronunciamiento que en copias obra a fs. 1/109 del presente incidente.

  2. La imputación:

    a - Asociación Ilícita:

    Se les imputó a todos los nombrados el haber formado parte de asociación ilícita, al menos desde septiembre de 2016 al día 29 de agosto de 2017, dedicada en forma habitual a la obtención de vehículos de origen ilícito –fueran producto de un robo o por su ingreso ilegal al país- o con impedimentos para circular de diversa índole -prendas, inhibiciones o embargos-, la posterior falsificación de la documentación necesaria para disponer de los mismos –formularios 08, formularios 12, formularios “ceta”, cédulas de identificación, títulos de propiedad, chapas patente, más la confección de poderes falsos para obtener cédulas de autorizados– y finalmente, la estafa producida mediante la venta fraudulenta a terceros de buena fe o la propia tenencia de los vehículos y autopartes secuestradas en los allanamientos efectuados el día 29 de agosto de 2017.

    Asimismo, la asociación se dedicaría con regularidad a la extorsión en la modalidad comúnmente conocida Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30552298#194496657#20171127113020746 como “secuestros virtuales” para lo cual se exigía la entrega de dinero o bienes para la liberación de la persona supuestamente captada.

    b - Estafa, uso de documentación apócrifa destinada a acreditar la titularidad de vehículos automotores y encubrimiento con ánimo de lucro:

    Por otra parte se le imputó a E J I R el hecho ocurrido el día 22 de septiembre del 2016 en la intersección de las A.J.B.J. y L. de Vega de esta Ciudad, oportunidad en que le habría vendido a D D W el vehículo V.B. con dominio colocado ###-###, junto con documentación apócrifa, consistente en la cédula de identificación de vehículos N°AC090010 y el título de propiedad del automotor N°TS01959890. Además, las chapas patentes colocadas en el rodado y los formularios 12 N°38002208 y N° 37417207, que no sólo eran falsos sino que, además, el rodado presentaba su numeración de chasis adulterada.

    Posteriormente se comprobó que su dominio original era ###-###, con pedido de secuestro vigente.

    c - Tenencia ilegítima de armas de guerra y de uso civil:

    Se le endilgó a A B, la tenencia ilegítima de una (01) Pistola Automática marca Ballester-Molina, calibre 11.25, de color plateada con cachas de maderas y su correspondiente almacén colocado con siete (07) cartuchos a balas intactos en su interior; y una (01) Pistola, marca Smith-Wesson, Calibre 45, de color plateada con cachas plásticas de color negra con su correspondiente almacén cargador con siete (07) cartuchos a bala intactos en su interior, las cuales fueron halladas envueltas en bolsas de Nylon de color negra en la parte superior del ascensor ubicado en el subsuelo del inmueble sito en la calle F. #### de esta ciudad.

    En igual sentido, se le achacó a C A B la tenencia ilegítima de una (01) pistola marca FT- MADE IN ITALY, con la inscripción GT 27 PAT.CAL.25 ACP, con su correspondiente cargador con cinco (05) municiones intactas, sin munición en Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30552298#194496657#20171127113020746 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14274/2016/24/CA10 recamara, con numeración erradicada, la cual se encontraba en el interior del rodado marca Chevrolet modelo Vectra, dominio ###-###, estacionado en la avenida La P. al 4100 a escasos metros del inmueble sito en esa arteria, a la altura catastral #### de la localidad de Santos Lugares, Provincia de Buenos Aires.

    d- Falsificación y uso de documentos públicos destinados a acreditar la titularidad de dominio o habilitar la circulación de vehículos automotores:

    Siguiendo este lineamiento, se le atribuyó a A V B, S S, E J P, S R, A D F, O A R y M F K la falsificación y uso de documentos públicos destinados a acreditar la titularidad de dominio o para habilitar la circulación de vehículos automotores.

    e - Contrabando de vehículos A E J P, S R y a M F K se les imputó el haber ocultado total o parcialmente, vehículos y motocicletas sometidos o que debieron someterse a control aduanero con motivo de su importación.

    f - Lavado de activos de origen ilícito:

    Finalmente se les achacó a R J P, S R y M F K el haber realizado operaciones de blanqueo de capital proveniente de ilícitos.

  3. La causa se inició en virtud de la actuación de personal preventor en las inmediaciones de las A.J.B.J. y L. de Vega de esta Ciudad el día 22 de septiembre del 2016.

    En dicha ocasión, el personal de la fuerza de mención observó a dos personas –E I R y D D W- discutiendo a bordo de sus vehículos.

    Posteriormente, se comprobó que la causa del conflicto radicó en la presunta venta del V.B. dominio colocado ###-### por parte de I R a W, siendo que al vehículo no sólo le correspondía el dominio ###-### -con pedido de secuestro vigente tras un robo con armas- sino que además, toda su documentación resultó apócrifa y su patente y numeración registral adulterada (ver fs.

    Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30552298#194496657#20171127113020746 173/9 del expte. principal).

    Ante tal situación, ambas personas fueron trasladadas a la dependencia policial para ser identificadas, oportunidad en que se secuestró en poder de I R el celular marca Samsung, modelo SM-G9251 (ver fs. 44 del expte. principal).

    Tras una serie de diligencias practicadas sobre el teléfono móvil y su contenido, se reunieron elementos de prueba que permitieron crear y fundar la sospecha de que no se trataría de una operación aislada, sino que el nombrado participaría activamente en lo que sería una organización delictiva destinada a la obtención de autos robados y con impedimentos legales, para luego enmascararlos como legítimos y así venderlos (cfr. fs. 212/318 del expte. principal).

    Frente a dicho panorama, se compulsaron nuevas medidas probatorias y tareas de inteligencia, pudiendo dilucidar el funcionamiento, la estructura e incluso la intervención de otros individuos en la comisión organizada de actos ilícitos.

    Pudo distinguirse que se obtendrían distintos objetos de procedencia ilícita (entre las conversaciones también surge la venta de celulares y de “dólares malos”), tales como automóviles, los cuales serían insertados en el mercado tras falsificar la documentación registral y las chapas patentes, desactivar el dispositivo de rastreo y suprimir la numeración, engañando a sus víctimas.

    Así, se profundizó la pesquisa y se intervinieron las líneas que accionarían de manera conjunta con el abonado utilizado por I R [112305-2666 (ver fs. 308)]: 116713-9297 (ver fs. 285-305)

    utilizado por “T.”; 116006-5014 (“G.K.”, ver fs. 265-277); 11-6741-6193 (“Mono” ver fs. 282-284), y 11-5226-5364 perteneciente a A B (ver fs. 279/281).

    La información que fuera recabada y analizada por la dependencia policial interviniente, permitió obtener números telefónicos de otros individuos que realizaban idénticas actividades en connivencia con los nombrados identificados como: A F, socio de B Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30552298#194496657#20171127113020746 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14274/2016/24/CA10 (ver fs. 353/7) con el que poseería otro depósito de guarda de vehículos situado en la calle M ####/## de esta Ciudad; S R, cuñado de M B (actualmente prófugo), siendo este último quien se encargaba de traer vehículos de alta gama, para luego ser revendidos por B y B; J P, agenciero de la zona de San Martín y San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, quien operaría en conjunto con B. También participaría de la venta de los vehículos irregulares E L de la misma zona de San Isidro; C R, mecánico de A B y de M B encargado de acondicionar los rodados en cuestión; individuo con sobrenombre “I.”, encargado intermediario de conseguir documentación aduanera y M K, quien se dedicaba a la negociación entre los vendedores mencionados y la comunidad gitana, proporcionándoles de vehículos cuya documentación habría sido adulterada y dinero producto de empeños.

    Posteriormente, se estableció no sólo que S R era quien poseía los automóviles de origen presuntamente ilícito juntamente con A B, sino que además apelaría a sus vínculos, particularmente E J P, para introducir vehículos de alta gama al país mediante mudanzas simuladas o equipaje no acompañado desde Estados Unidos.

    En igual sentido, se logró constatar que el encargado de tramitar y diligenciar la documentación apócrifa para los vehículos sería O R que, a su vez, trabajaba junto a C A B mientras que T S se dedicaría a la falsificación material de los ejemplares.

    De este modo, todos los individuos mencionados formarían parte de una estructura en la cual, con el dinero proveniente de ilícitos, adquirían vehículos de alta gama, adulterarían la documentación de algunos de ellos para reinsertarlos dentro de la actividad...

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