Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Febrero de 2017, expediente CFP 015785/2010/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15785/2010/2/CA2 CCCF - Sala I CFP – 15785/2010/2/CA2 “E.B.C.E. s/ prescripción”

Juzgado nº 3 – Secretaría nº 6 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Dra. F.P., titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, contra la resolución obrante a fojas 13/6 del presente incidente, en cuanto dispuso rechazar la excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción promovida por esa parte al momento de contestar la vista contemplada en el artículo 349 C.P.P.N. (fs. 1/7 y 18/25)

  1. La asistencia técnica señaló que la acción penal por los dos sucesos por los cuales el Sr. Fiscal solicitara la elevación de la causa a juicio se encuentra extinguida por prescripción dado que entre la fecha de presunta comisión del delito de falsedad ideológica y alteración de la identidad (11 de mayo de 1976 y 31 mayo de 1977, fechas en que se habrían asentado sendos nacimientos), así como entre aquella en que habría cesado de cometerse la supuesta retención u ocultación de los dos por entonces menores de 10 años (11 de mayo de 1986 y 31 mayo de 1987, fechas en que habrían cumplido los diez años de edad), hasta el primer acto interruptivo que fue el llamado a prestar declaración indagatoria (28 de mayo de 2013), transcurrió el plazo de diez años que es la pena máxima fijada para el concurso ideal de los delitos que conformaría cada uno de los dos episodios imputados a la encartada.

    Argumentó el recurrente que la figura penal del artículo 146 C.P. posee como exigencia típica que el sujeto pasivo sea un menor de 10 años, momento en el cual el delito cesa de cometerse, Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28476229#172419874#20170221122702909 por lo que corresponde, a los fines de determinar el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo de prescripción, estar a las fechas en que los menores habrían cumplido los diez años de edad pues el sujeto pasivo ya no presentaría el carácter típico mencionado.

    Subsidiariamente, y atento al bien jurídico que la norma en cuestión busca proteger, expuso la defensa que a los fines de determinar el cese de comisión debe atenderse como máximo la fecha en que las víctimas cumplieron la mayoría de edad, momento en que habría...

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