Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2021, expediente Rc 124613

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.613 "B. C. A. S/ INTERNACION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se eleva a la consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Familia n° 3 de San Isidro y el Juzgado de Familia n° 1 de Mercedes, en el marco del proceso de internación del señor C.A.B..

  2. Esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en causas similares habiendo abordado la cuestión por primera vez en el expediente C. 120.049, "., M., resol. de 4-VIII-2016 cuya doctrina ha sido seguida en forma ininterrumpida (entre otros C. 121.330, "., S.K., resol. de 8-II-2017; C. 123.393, "., M.A., resol. de 14-VIII-2019; C. 123.587,"., B.O., resol. de 13-XI-2019; C. 123.964, "., A.C.", resol. de 11-VIII-2020).

    En el antecedente citado se afirmó que no era admisible la sorpresiva declaración de incompetencia del órgano que había llevado la causa adelante durante un prolongado lapso, si más allá de los declamados propósitos de inmediatez y economía procesal contenidos en el texto de la inhibitoria, no se apreciaba la concurrencia de algún acontecimiento que hubiera "producido una alteración de las condiciones imperantes con suficiente entidad como para justificar un traslado de la competencia"(dictamen del P.F. subrogante, en CS, "., A.S. y otro s/ insania", 08/09/2015, LL 6/10/2015, 9; Cita online: AR/JUR/29742/2015). Se valoró entonces -esencialmente- que la causante continuaba internada en el mismo centro de salud desde hacía mucho tiempo y ello no había sido obstáculo para que los operadores judiciales concurrieran al hospital a fin de tomar contacto con la usuaria del servicio de salud.

    En aquella ocasión, en vista del cuadro descripto y encontrándose garantizada la tutela judicial efectiva se concluyó que no era conveniente disponer un cambio de juez competente.

  3. En la contienda traída a resolver, son plenamente aplicables los principios enunciados pues en el supuesto que se considera, el señor C.A.B. se encuentra internado en la "Casa Nuestra Señora del P.S.J. de Dios, ubicada en Luján, desde el 6 de noviembre de 2008, retirándolo su padre los fines de semana, alojándose en su vivienda sita en Martínez. Además, en todo este tiempo se constata la contención familiar y un adecuado ejercicio de la función tutelar (v. Sistema Augusta, trámites: "Informe de internación", de fecha 1-II-2011; "Informe Asistente Social", de 11-IX-2013; "Competencia-se resuelve", de 29-V-2014; "Asesor-presenta dictamen", de...

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