Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Marzo de 2022, expediente CIV 032633/2019

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

32633/2019 A. B, C. Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD -

LEY 26.061

Buenos Aires, 11 de marzo de 2022.- JN

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Toda vez que con la presentación de fecha 09/03/22, a través de la cual se introduce el recurso extraordinario federal, contra la Sentencia de esta S. de fecha 22/02/22, no se ha acompañado la carátula prevista en los arts. 2 y 5 de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que el citado recurso resulta inadmisible (conf. CSJN, 598/2011 (47-R)/CS1 Rojas Flecha,

04/12/2012; CSJN, 471/2011 (47-R)/CS1 Rosón, 03/05/2012; CSJN

470/2011 (47-R)/CS1 Rosón, 13/03/2012; CSJN, 620/2009 (45-

G)/CS1 Gas Natural Ban S. A. 29/06/2010; CSJN, 24/2009 (45-

U)/CS1 Urquiza, 23/03/2010 y demás precedentes citados en la publicación “Recurso extraordinario y recurso de queja” Ed. 2018

2da. entrega – acordada 4/2007, Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema - 1a edición especial - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2018. Libro digital,

PDF, página 7-8). (Ver CNCiv., esta S. en autos “C., C.C.c.V., C.

y otros s/ prescripción adquisitiva” (Expte. N° 63.562/2013), del 14/06/21), corresponde rechazar el recurso extraordinario impetrado.

Consecuentemente, teniendo en cuenta las facultades que dicha reglamentación confiere a los suscriptos (art.11 párrafo segundo acordada 4/07 CSJN), SE

RESUELVE:

1) Desestimar la vía recursiva intentada con fecha 09/03/22 contra la sentencia de fecha 22/02/22. 2)

Con costas de alzada por su orden atento a no haber mediado controversia (art. 68 del Código Procesal).

Fecha de...

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