Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 042224/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.595 SALA VI Expediente Nro.: CNT 42224/2009 (Juzg. Nº 65)

AUTOS: “B. C. S. C/ ROBINET S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia obrante a fs.

635/646 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor, fundada en la LCT, condenando a ROBINET SA a pagarle al actor la suma de $3.626 con más intereses y costas.

Asimismo, rechaza la demanda por accidente de trabajo contra ROBINET SA y LIBERTY ART SA con costas en el orden causado.

Interpone recurso de apelación el actor (fs.

655/657).

El perito contador y la perito psicóloga apelan por bajos sus honorarios profesionales (fs. 649 y 652).

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19992003#198532915#20191101084447400 Apela asimismo el representante letrado de ROBINET SA los honorarios a su cargo, por altos (fs. 653).

La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, acogiendo el reclamo de SAC y Vacaciones proporcionales como asimismo los haberes correspondientes al mes de la extinción del contrato de trabajo por la suma supra citada.

Rechaza la acción por accidente de trabajo por considerar no acreditados los presupuestos fácticos para la procedencia de la acción en los términos de los arts.1109, 1113 y ccts. del Código Civil Vélez (fs. 645).

El actor se agravia por cuanto la sentencia de grado:

  1. Rechazó la demanda por despido interpuesta por su parte.

    A fs. 655 y ss. el apelante expresa que agravia a su parte la sentencia dictada en autos, en cuanto rechazó el reclamo por cuanto la intimación formulada a la accionada no tiene plazo.

    Manifiesta que mandó una primera intimación el “1 de agosto” denunciando acoso laboral y otras irregularidades de la accionada bajo apercibimiento de considerarse despedido; que días después el 6 de agosto de 2009 se le niega la entrada al lugar de trabajo y reitera la intimación bajo el mismo apercibimiento, entendiendo que la falta de plazo debe ser interpretada en el marco que establece el art. 57 de la LCT.

    Continúa diciendo que el 11 de agosto de 2009 se consideró despedido y critica el fallo de grado por cuanto no tuvo en cuenta estas circunstancias fácticas como asimismo que Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19992003#198532915#20191101084447400 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI la empleadora intimó al trabajador por una supuesta suspensión no notificada.

    Por las razones expuestas, solicita se revoque la sentencia y se haga lugar a su reclamo en los rubros vinculados con el despido.

    El intercambio telegráfico obrante en la causa demuestra que el actor remitió efectivamente una intimación (fs. 180) a ROBINET SA el día 1/8/09 conteniendo básicamente tres reclamos: afecciones respiratorias, hipocausia y pérdida de visión atribuidos a las condiciones y medio ambiente de trabajo Asimismo denuncia una situación de acoso laboral y déficit registral.

    Que el día 6/8/09 reiteró la intimación (pieza de fs. 181) por negativa de tareas, procediendo a considerarse despedido por comunicación de fecha 11/8/09 (fs. 183), considerando el silencio a sus precedentes reclamos.

    La accionada ROBINET SA el mismo día 11.8.09 remite telegrama obrante a fs. 184 por el cual le comunica que al vencer la suspensión aplicada y no habiendo retomado tareas lo intima en el plazo de 24 hs. a hacerlo.

    El actor contestó con el telegrama del día 13.8.09 (fs. 185) ratificando los anteriores y la decisión de denunciar el contrato de trabajo.

    La demandada rechaza la decisión con la comunicación de fs. 186 (telegrama del 20.8.19) y coloca a disposición los certificados del art. 80 de la LCT, rechazado a su vez por el actor (fs. 187) con lo que se cierra el intercambio telegráfico.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19992003#198532915#20191101084447400 El Sr. Juez de grado Dr. G.M. consideró que no se encuentran acreditados en autos los presupuestos fácticos para la procedencia de la acción intentada, que el despido indirecto en que se colocó el actor luce injustificado, y que el actor no probó haber concurrido al lugar de tareas el día 6/8/09 (fs. 639) ni probó percibir una remuneración superior a la registrada por la empleadora.

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