Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Junio de 2020, expediente CIV 037688/2013/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

37688/2013

  1. E. A. c/ R. E. R Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, de junio de 2020.

    Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a esta S. para el

    tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Ing. J.G.,

    quien intervino en la causa como consultor técnico de la actora, contra

    la denegación de la habilitación de feria pedida en primera instancia.

    1. Con el anunciado objeto de proteger la salud pública y

      de acuerdo con la declaración de pandemia emitida el 11 de marzo

      pasado por la Organización Mundial de la Salud (Coronavirus,

      COVID19), el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia

      pública en materia sanitaria por el plazo de un año (decreto 260/2020)

      y luego, el 19 de marzo, por decreto 297/2020, dispuso “el

      aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 31 del mismo

      mes, plazo que luego fue prorrogando sucesivamente mediante los

      decretos 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, de

      modo que, con ciertos matices y diferenciando el AMBA del resto del

      país, aquellos alcances sustanciales llegan hoy al 7 de junio inclusive.

      En sintonía con el PEN, la Corte Suprema de Justicia de

      la Nación, a través de la Acordada 4/2020 del 16/3/2020, declaró

      inhábiles los días 16 a 31 de marzo; dispuso que los tribunales

      deberían asegurar una prestación mínima de servicio de justicia;

      suspendió la atención al público; estableció que los asuntos que no

      admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y

      horas inhábiles, y que a partir del 18 de marzo del 2020, todas las

      Fecha de firma: 02/06/2020

      Firmado por: B.C.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y

      Federal debían ser completamente en formato digital a través del IEJ.

      Luego dictó la Acordada n° 6/2020 (expte. 1207/2020), mediante la

      cual declaró la feria extraordinaria en los términos de lo previsto en el

      art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, con respecto a todos

      los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que

      integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo,

      lapso que también fue prorrogándose, mediante las Acordadas n° 8,

      10, 13, 14 y 16, finalmente, hasta el 7 de junio próximo.

      Luego, por Acordada n°12, aprobó el uso de la firma

      electrónica digital en el ámbito del PJN respecto de todos los

      magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan

      su actividad con el Sistema de Gestión Judicial; estableció que, en los

      casos en que se aplique la firma electrónica digital, no será necesario

      la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte

      electrónico cuyo almacenamiento resguardo estará cargo de la

      Dirección General de Tecnología de la Dirección General de

      Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación;

      estableció un procedimiento de recepción de demandas, recursos

      directos y quejas por medios electrónicos, con vigencia desde el 20 de

      abril, y, autorizó la realización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR