Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Mayo de 2020, expediente CIV 090801/2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

90801/2015

E., A. B. Y OTROS c/ R., P.G. s/AUMENTO DE CUOTA

ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, de mayo de 2020.- fs. 226

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación que interpusieron la actora, el demandado y la Sra. Defensora de la anterior instancia contra la sentencia dictada a fs.179/181. En esta se hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria solicitado por la actora,

    fijándose una cuota de $10.000 a favor de los menores M.Z. y B.N.R.E., de 12 y 10 años de edad.

    En su presentación de fs. 186/188 el demandado fundó

    su recurso, en el que procura la reducción de la cuota, en tanto que la actora persigue su incremento en el memorial de fs.190/193. Las réplicas obran a fs.196/197 y fs.217/218.

    A fs. 215/218 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara y sostuvo el recurso interpuesto por su par de la anterior instancia, por considerar bajos los importes fijados como alimentos para sus representados.

  2. El Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) en torno a los nuevos contenidos que imperan actualmente en la sociedad, y específicamente en el ámbito del derecho de familia, ha sustituido la denominación “patria potestad” por “responsabilidad parental”. Por tal debe entenderse el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado (art. 638 del CCyCN).

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Alta en sistema: 13/05/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    A su vez, el nuevo cuerpo normativo, obliga a ambos progenitores a prestar alimentos y educación, considerando las necesidades específicas del hijo, según sus características, como así

    también a brindarles orientación y dirección para el ejercicio y efectividad de sus derechos conforme a su condición y fortuna. Esta obligación se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Por lo demás, la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación y esparcimiento, vestimenta,

    habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio.

    Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado (conf. arts.

    646, 658 y 659 del CCyCN).

  3. Enmarcado así el derecho en cuestión, cabe destacar que procede el pedido de modificación -aumento,

    disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, si ha habido posteriormente a su determinación, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria...

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