Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FMP 021101681/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “B. C. R. C/

DIBA Y OTROS S/ AMPARO”. Expediente FMP 21101681/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban a esta Alzada los presentes actuados como consecuencia del recurso de apelación que interpone a fs. 131/34 la Dra. A.M.G., en nombre y representación del Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación, contra la sentencia dictada a fs. 122/27 y vta.

Se agravia por cuanto en el fallo que recurre, se estableció la responsabilidad subsidiaria de su mandante cuando en realidad está

determinado que la obligada primaria es la obra social accionada.

Refiere que el amparista tiene cobertura brindada por su obra social, no rigiendo por consiguiente el principio de subsidiariedad del Estado.

Realiza una serie de consideraciones al respecto para sostener su recurso, agraviándose asimismo de las costas que se le imponen a su mandante, hace reserva del caso federal y pide la revocación del fallo que apela.

Concedido el recurso y corrido que fuera el traslado de ley pertinente a fs.

136, sin que los agravios sean evacuados, se ordena la elevación de estas actuaciones a este Tribunal a fs. 149.

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15531575#160384803#20160920095942602 A fs. 152 se dicta el correspondiente llamado de autos para dictar sentencia, encontrándose por tanto estos actuados en condiciones de ser resueltos.

Que el recurso interpuesto resulta de temática análoga a lo ya resuelto por la Corte Suprema de Justicia in re “P., A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro s/ amparo” (CSJ 289/2014 (50-P)/CS1, en donde ha determinado “Que lo atinente a la interpretación de la ley 24.091 corresponde, como primera regla, atenerse al texto de las disposiciones aplicables. En este trance, por un lado, con la modificación introducida por el art. 3º al régimen del art. 4º, primer párrafo, de la ley 22.431, la cláusula normativa de que se trata dispone que “El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con...

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