Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 22 de Mayo de 2012, expediente 43.599

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación SD, T° LXVII, F° 28701/2,

SISTENCIA, veintidós de mayo del año dos mil doce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.C.R.A. c/ BERGESE VICTOR A. y OT.

S/DEMANDA EJECUTIVA”, expte. N° 43.599, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista;

Y CONSIDERANDO:

  1. En autos, el actor, Banco Central de la República Argentina inicia demanda ejecutiva contra V.A.B. y Selva Fisolo por el cobro de la suma de u$s 7.000, con más intereses y costas.

    Expresa que tal suma proviene de un pagaré suscripto por los demandados y endosado por el ex Banco Integrado Departamental Coop.Ltdo.,

    librado el 21/02/95 pagadero a 120 días vista, con cláusula sin protesto, que fuera reclamado el 29/07/96 por carta documento que acompaña, sin advertir voluntad de pago.

    Que el ex Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo ha sido declarado en quiebra, en la que se practicó la verificación del presente crédito.

    Que en garantía de operaciones de redescuento, el documento que da origen al presente, fue transferido al Banco Central, lo que fue debidamente notificado a los libradores en fecha 02/08/96.

    Solicita se ordene librar mandamiento de intimación de pago,

    citación de remate, e inhibición general de bienes sobre los demandados hasta cubrir las sumas reclamadas con más intereses y costas.

    Intimadas de pago, citadas de remate, en fecha 4 de julio de 2000

    se niega el Sr. V.B. a firmar, según constancias de fs. 104.

    Asimismo, el 23 de noviembre de 2003 se diligencia un nuevo mandamiento a ambos demandados, el cual rubrican (confr. fs. 144, 146).

  2. La sentencia de fs.158 y vuelta acoge la demanda instaurada por el Banco Central, impone las costas a la vencida, y difiere la regulación de honorarios.

    Impone a la causa las disposiciones del decreto N°214/02, ley 25.561 y normas concordantes, y, en su consecuencia, pesifica la cifra reclamada.

    Dispone que los intereses serán, desde la mora, los de la tasa activa que percibe la actora en sus operaciones comunes de descuento y la suma que resulte de aplicar el coeficiente de estabilización de referencia y,

    desde la fecha de las citadas normas, el reajuste y la tasa de interés que correspondan.

    Apela la actora, y concedido que fuera el recurso, presenta el correspondiente memorial a fs.167/168 vta., el que no recibiera respuesta.

  3. La apelante solicita se revoque la sentencia de autos en cuanto establece una tasa de interés distinta a la convenida en el título base de la presente ejecución, sin expresar las razones que lo llevaron a apartarse de la tasa de interés al que se sometieron voluntariamente las partes, máxime cuando la demandada no ha formulado observación al respecto.

    Cita el art. 5 del Decreto Ley 5965/63, el art. 1.197 del Código Civil aplicable...

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