Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2019, expediente A 73369

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Negri
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., G., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.369, "B., C.O. contra Provincia de Buenos Aires sobre Daños y Perjuicios -recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley-". A N T E C E D E N T E S La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda (v. fs. 837/857 vta.). Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Oída la entonces señora Procuradora General, dictada la providencia de autos a fs. 888 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I. El juez de primera instancia desestimó la demanda de daños y perjuicios por mala praxis, promovida por los actores W.L.R. y C.O.B. por su propio derecho y en representación de su hija menor Y.M.A.L., contra la Provincia de Buenos Aires -Hospital Provincial General de A.M.V. de M.- con motivo del parto de la menor (v. fs. 763/783). II. Apelado dicho fallo, la Cámara de Apelación confirmó el pronunciamiento (v. fs. 837/857 vta.). Para así decidir, la Cámara, luego de referir los antecedentes y constancias relevantes de la causa y el marco conceptual sobre el tipo de responsabilidad estatal en el que discurre la causa, señaló citando antecedentes de esta Corte, que la responsabilidad profesional es aquella en la que incurre el que ejerce una profesión, al faltar a los deberes especiales que ésta le impone y, por lo tanto, para su configuración, se requieren los mismos elementos comunes a cualquier responsabilidad civil. En consecuencia, debía establecerse la conexión causal entre la acción u omisión y el daño. Destacó que en materia de prueba rige para el juez el principio de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, conforme el art. 384 del Código Procesal C.il y Comercial, que el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello en definitiva una facultad privativa del magistrado, que no está obligado, por ende, a seguir a las partes en todas las argumentaciones que se le presenten, ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (v. fs. 850). Agregó que el dilema de la carga de la prueba se presenta al juez en oportunidad de pronunciar sentencia, cuando la prueba es insuficiente a consecuencia de la frustración de la actividad procesal de las partes. Y que en los casos de ausencia de evidencias es necesario recurrir a los principios que ordenan la carga de la prueba y fallar responsabilizando a la parte que debiendo justificar sus afirmaciones, no llegó a formar convicción judicial acerca de los hechos controvertidos (art. 375, CPCC). Sostuvo que a diferencia de supuestos, donde frente a las falencias de la historia clínica se invirtió la carga de la prueba, la discusión de autos se centró en la existencia de una divergencia entre distintas constancias obrantes en la Historia Clínica, que dan cuenta del peso de la menor al nacer, en 4,100 kilogramos y un resumen de historia clínica aportado en fotocopia del cual surgió el peso de 4,900 kilogramos discrepancia que la pericia producida en la causa, zanjó de manera suficiente a tenor de los informes producidos y las contestaciones a las impugnaciones, complementando los datos de la Historia Clínica con el partograma realizado. Concluyó...

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