B,. E. c/ OMINT s/SUMARISIMO DE SALUD

Número de expedienteCCF 001056/2014/CA001
Fecha28 Noviembre 2017
Número de registro194471537

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1056/2014 B,. E. c/ OMINT s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OMINT a fs.

273, fundado a fs. 277/285 contra la sentencia definitiva de fs. 266/269, cuyo traslado fue contestado a fs. 290/292, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a OMINT S.A. a cubrir de manera integral e ininterrumpida el costo total de los tratamientos psiquiátrico y psicológico, como así también de los medicamentos necesarios para sus patologías con las modalidades, frecuencias y dosis establecidas por los profesionales tratantes, con costas a la demandada vencida.

  2. Contra dicha decisión se alzó la demandada quien alega que no existe obligación legal y/o contractual que obligue a O. a brindar la cobertura tal como lo resuelve el a quo. Señalo que el PMO garantiza la cobertura de un total de hasta 30 consultas ambulatorias anuales, entre las que incluye: entrevista psicológica, psicopedagógica y psiquiátrica, psicoterapia individual y grupal, psicoterapia familiar, de pareja y psicodiagnóstico, como así también internación de hasta 30 días por año para los casos de patologías agudas.

    En cuanto a la medicación, sostiene Omint S.A. de servicios presta cobertura sobre todos los medicamentos como mínimo hasta un 40%

    de su precio, estén o no incorporados al listado establecido taxativamente en el PMO, dado que al firmar el contrato de medicina privada con el actor se obligó a ello, por lo que no se encuentra obligado a cubrir el 100% de la medicación que E.B. requirió y requiera en el futuro.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017...

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