Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 101547/2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 101547/2011 B C N Y OTRO c/ L R D s/ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, de junio de 2018.- NC AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por la beneficiaria de la regulación apelada, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18, monto comprometido en el proceso, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,3,16,19,21, y 39 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por la profesional, corresponde modificar la regulación de fs. 47 y se fijan los emolumentos de la letrada patrocinante de la parte actora Dra. S G en PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($6.240) 10 UMA.-

Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma...

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