Sentencia de SALA 1, 19 de Marzo de 2015, expediente CFP 015500/2010/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15500/2010/CA2 CCCF – Sala I CFP 15500/10/CA2 “B. de la C., Á. M.
s/sobreseimiento”
Juzgado N° 8 – Secretaría N° 15 Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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El Dr. G.P., titular de la Fiscalía Nacional Criminal y Correccional Federal Nro. 11, interpone recurso de apelación a fs. 292/3, contra la resolución que declaró
extinguida por prescripción la acción penal respecto de A.M.B. de la C. (fs.290/1).
Cuestionó la posición del juez de grado al resolver la excepción por falta de acción interpuesta por la defensa de B de la C.
puesto que el magistrado realizó, a su criterio, una errónea interpretación de las normas procesales relativas al cómputo de los plazos para la reanudación del curso regular del proceso, al considerar que la continuación de aquel operó de manera automática una vez fenecido el término de suspensión.
Por el contrario sostuvo que ante el incumplimiento de las pautas impuestas, es el magistrado de grado quien debe resolver acerca de la cancelación o mantenimiento del período de prueba. En consecuencia entendió que el curso regular del proceso no había sido reanudado y la acción penal aún se encontraba vigente.
En oportunidad de mejorar fundamentos, la Dra.
M. de H. expresó que el contralor de las tareas debió
desarrollarse dentro del período por el cual se resolvió la suspensión y que una vez cumplido el mismo debe tenerse por reanudado el plazo prescriptivo, ya que pretender que éste se prorrogue tácitamente resultaría violatorio del principio de legalidad.
Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Por todo lo expuesto solicitó la confirmación de la resolución puesta en crisis.
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Como se traduce de los agravios desarrollados, el asunto en debate se centra en verificar la vigencia o no de la acción penal en relación al hecho que se le imputa a Á. M.B. de la C. .
A criterio de los suscriptos, la mera circunstancia de que el imputado no haya cumplimentado acabadamente las tareas comunitarias encomendadas no puede habilitar la extensión del plazo de la acción indeterminadamente. En esta inteligencia, la duración del término suspensivo se acota al lapso impuesto por el magistrado, quien durante el mismo debe ejercer el contralor de lo encomendado y, una vez fenecido, la inactividad estatal no puede ser óbice para que se...
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