Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 082208/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

82208/2021

B, A.E.c.M.R., B. L. s/DIVORCIO

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el alimentante -en subsidio- (2/2/2022) y por la Sra. Defensora de Menores (17/3/2022) contra el interlocutorio del 30 de diciembre de 2021.

El pronunciamiento recurrido ordenó con carácter cautelar la prórroga de los alimentos ordenados en los autos conexos “M. R., B. L. c/ B., A. E. s/ denuncia por violencia familiar”, Exp.

Nro. 80904/2021 (1/11/2021), esto es, la suma de pesos quince mil ($15.000) más el pago del alquiler y expensas del lugar donde residen actualmente la Sra. M. R. y su hijo, J. B. todo ello a cargo del alimentante (aquí apelante) Sr. A. E. B.

II.- Contra tal temperamento se alza el alimentante, quien esgrime sus agravios conforme escrito del 2/2/2022 (incorporado el 7/2/2022). En efecto, sostiene, en ajustada síntesis, que la medida se dispone tan solo con los dichos de la Sra. M. sobre su imposibilidad de sustentarse, sin prueba alguna y a los fines de que mejorara su situación. Agrega que desde que se decretó la medida cautelar abonó

el canon locativo, dado a que sus ingresos no le permiten afrontar mayores gastos. Expresa que la demandada continúa con el mismo nivel de vida sin pasar necesidades, lo que indica que no es cierta la situación de vulnerabilidad que denuncia, Por ello entiende que la medida resulta abusiva y representa el 50 % de su salario.

Fecha de firma: 03/05/2022

Alta en sistema: 04/05/2022

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Corrido el pertinente traslado, contestó la requirente mediante el escrito del 23/2/2022 (fs. 52/4), a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad discursiva.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara,

entiende que la suma fijada resulta insuficiente para cubrir las necesidades del menor y al mismo tiempo adhiere a la presentación de la progenitora del 23/2/2022 aludida precedentemente.

III.- Determinado lo anterior, cabe remarcar que al momento de dictarse la resolución impugnada (30/12/2021) la medida dispuesta con fecha 1/12/2021 en los autos conexos “M. R., B. L. c/

B, A. E. s/ denuncia por violencia familiar”, Exp. Nro. 80904/2021 (a la que ésta remitía), también se encontraba...

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