Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Abril de 2019, expediente CIV 091274/2013/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

91274/2013

B., C.M.c.T., D.O.y otros s/ Daños y Perjuicios

Expte. N°: 91.274/13

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B., C.M.c.T., D.O. y otros s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 2198/2204 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. - RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

H.M., DIJO:

  1. - El pronunciamiento dictado a fs.

    2198/2204 admitió la demanda entablada por C.M.B. contra D.O. T.

    y N.

    V. F., condenando a éstos últimos a abonar a la actora la suma de $ 1.619.350, con más sus intereses y costas, para indemnizar los perjuicios sufridos por ella a raíz del accidente ocurrido el día 7 de noviembre de 2011, a las 15:45 hs. aproximadamente. Sostiene la demandante, que en esa oportunidad se encontraba circulando a bordo de su automóvil, marca Ford K, dominio EAB-553, por la ruta 20

    Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    -hoy avenida H.Y.-, de la localidad de Glew provincia de Buenos Aires, dirección sur-norte, sobre la mano derecha, cuando antes de arribar a la intersección con la calle Caseros, un camión,

    marca M.B., dominio GFD-124, propiedad de la codemandada N, V, F,, conducido en esa oportunidad por el codemandado D, O,T,, quien circulaba en el mismo sentido pero por la mano izquierda de la arteria, al intentar pasar al carril de la derecha,

    embistió con el frente de su vehículo el automóvil de la actora. El impacto provocó que el Ford K conducido por la demandante, golpee contra el cordón del boulevard, para luego tumbarse y culminar con las ruedas hacia arriba. Como consecuencia de la colisión, la actora sufrió diversas lesiones y el vehículo deterioros materiales. Por esos daños, aquí se reclama la correspondiente indemnización.-

    La condena se hizo extensiva a “Paraná

    Seguros S.A.”.-

    Contra dicho decisorio se observan las críticas de la actora, que conciernen a la omisión del tratamiento de la partida requerida en concepto de “daño estético” y al rechazo de las partidas solicitadas por “pérdida de chance” y “desvalorización del vehículo” (fs. 2216/2218). Esta presentación obtuvo su respuesta por parte de los demandados y la citada en garantía a fs. 2234/2236.-

    A fs. 2220/2227, obran las quejas de los demandados y la aseguradora, quienes solicitan la reducción de las sumas acordadas por “daño psicofísico”, “gastos de tratamientos médicos y de atención médica”, “daños materiales” y “daño moral”.

    Cuestiona además, la tasa de interés fijada. Este memorial de agravios obtuvo su réplica a fs. 2229/2232.-

  2. - La responsabilidad atribuida a la parte demandada y la citada en garantía, por el hecho que nos convoca,

    quedó consentida por las partes, razón por la cual sólo corresponde Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

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    abordar el estudio de los distintos aspectos de las críticas ensayadas por los quejosos, respecto a los rubros cuestionados.-

  3. - En primer lugar, la parte accionada y la aseguradora se quejan del monto reconocido en concepto de “incapacidad sobreviniente” ($ 1.200.000). Sostienen que no se encuentra acreditado el nexo causal entre el hecho de autos y la afección vascular arterial sufrida por la actora a nueve días del hecho.

    Por ello, solicitan que se revoque lo decidido en relación a este renglón, teniendo en cuenta las impugnaciones presentadas oportunamente contra el informe pericial médico.-

    Cabe señalar que, desde un punto de vista genérico, M.Z. de G. define a la incapacidad como “la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales”

    (“Resarcimiento de daños”, H., Buenos Aires, 1996, t. 2a, p.

    343). Ahora bien, es evidente que esa disminución puede, como todo el resto de los daños considerados desde el punto de vista “naturalístico” (esto es, desde el punto de vista del bien sobre el que recae la lesión; vid. B., A.J., "El daño moral y su conexión con las lesiones a la estética, a la psique, a la vida de relación y a la persona en general", Revista de Derecho Privado y Comunitario,

    Daños a la persona, n° 1, Santa Fe, 1992, p. 237 y ss.), tener repercusiones tanto en la esfera patrimonial como en la extrapatrimonial de la víctima.-

    De modo que, el análisis en este apartado se circunscribe a las consecuencias patrimoniales de la incapacidad sobreviniente, partiendo de la premisa -sostenida por la enorme mayoría de la doctrina nacional- según la cual la integridad física o psíquica no tiene valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir. Se trata, en última instancia, de un lucro cesante actual o futuro, derivado de las Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    lesiones sufridas por la víctima (P., R.D.-.,

    C.G., Obligaciones, H., Buenos Aires, 1999, t. 4, p.

    305).-

    Debe repararse en el aspecto laboral, la edad, su rol familiar y social; es decir, la totalidad de los aspectos que afectan la personalidad (conf. L., J.J., ob. cit., Tº IV-

    A, pág. 129, núm. 2373; T.R. en Cazeaux-T.R. "Derecho de las Obligaciones", Tº III, pág. 122; B., G.A.

    "Tratado de Derecho Civil-Obligaciones", Tº I, pág. 150, núm. 149;

    M.I., J.". por daños", Tº II-B, pág.

    191, núm. 232; K. de C., A. en Belluscio-Z. "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", Tº V, pág. 219,

    núm. 13; A.C. "Curso de Obligaciones", Tº

    I, pág. 292, núm. 652).-

    Ello, por cierto, concuerda con las pautas de valoración establecidas en el art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la ley 26.994, según la ley 27.077, en tanto que “para evaluar el resarcimiento no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados por la Ley de Accidentes de Trabajo, aunque puedan resultar útiles para pautas de referencia, sino que deben tenerse en cuentas las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en su vida laboral y de relación” (conf. L., R.L., op. cit., T° VIII pág. 528,

    comentario del Dr. J.M.G. al art. 1746).-

    Bajo tales directrices corresponde analizar la prueba producida en autos, referida al renglón en estudio.

    No se encuentra discutido que la actora haya sufrido lesiones a raíz del accidente de autos, sino que las quejas de los demandados y la aseguradora giran en torno a la falta de nexo Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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    causal entre el siniestro y algunas de esas lesiones. Esta cuestión será

    atendida, al tratar las impugnaciones a la pericia médica.-

    La perito médica designada de oficio señaló

    en su informe pericial obrante a fs. 1269/1276: “Examen clínico:

    lúcida, con conciencia de enfermedad. Con hemiparesia braquio cural derecha, D.. Sobre base de cuello se observa cicatriz única de 1,5 x 1,5, cm., deprimida, compatible con cicatriz de traqueostomía. Disartria leve. No presenta movimientos involuntarios. Sin inestabilidad de tronco, sentada mantiene la postura. Se incorpora del asiento sin ayuda, volcando el peso del cuerpo sobre antebrazo izquierdo, apoyándose sobre el escritorio ante el cual se hallaba sentada”.-

    Miembro superior derecho: mano,

    moderada flexión palmar de los dedos, extensión de codo incompleta,

    pérdida de la fuerza, reflejos y sensibilidad disminuidos

    .-

    Miembro inferior ipsilateral: edema, duro,

    sin godet, hasta tercio distal de muslo. Reflejos disminuidos

    .-

    Marcha lenta, hemiparética

    .-

    Exámenes complementarios solicitados RM de Encéfalo: realizado el 21/03/16, en Diagnóstico por imágenes Adrogué. Se comparó este estudio con los anteriores con fecha 11/01/13 y 10/03/14, se siguen observando las imágenes conocidas de aspecto secular en hemisferio cerebeloso del lado izquierdo (el cerebelo integra las vías sensitivas con las motoras, está relacionado con los movimientos precisos, el equilibrio y la postura) y las lesiones localizadas en la unión ponto-bulbar a la izquierda de la línea media y porción lateral izquierda del bulbo encefálico. Estas imágenes no se han modificado con respecto a los estudios anteriores. A nivel supratentorial (por encima de la tienda del cerebelo) se sigue observando asimetría entre los ventrículos laterales (forman parte del sistema ventricular por donde circula el líquido cefaloraquídeo),

    Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    15964772#227767578#20190422101632712

    mayor tamaño en el del lado izquierdo, sin cambios significativos en el lapso de tiempo transcurrido. No se observaron cambios a nivel de los espacios subaracnoideos corticales. Posterior a la inyección del contraste endovenoso no se identifican realces patológicos en el estudio. Firma C.R.C., M.N. 44.302

    .-

    Ecografía doppler venoso de miembro inferior derecho: Sistema venoso profundo, al realizar la maniobra de Valsalva se observa reflujo moderado en la vena femoral común,

    superficial y poplítea. Resto sin...

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