Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Noviembre de 2016, expediente CIV 087300/2002/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 87300/2002 – B. A. C. L. E.L. BCRA Y OTRO c/ P. A. R.

Y OTRO s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

RECURSO N° CIV 087300/2002/CA001 FOJA: 836.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutante de autos, insatisfecho con el producido de la subasta que dejó un saldo insoluto de su crédito, ejerció su poder de agresión patrimonial contra otro bien inmueble de su deudor (esta vez como acreedor quirografario). Producida la subasta de esta última finca, aprobada judicialmente la venta y oblado el saldo de precio (cfr. fs. 622, 640 y 656) se presentó otro accipiens invocando la calidad de acreedor hipotecario respecto de dicho bien y se opuso a que se disponga de los fondos arrojados por el remate hasta tanto fuera cancelado su crédito (vide fs. 675), en tanto el ejecutante de estos obrados pretendió hacer valer el privilegio del primer acreedor embargante, argumentando que a la época de la ejecución el gravamen hipotecario se hallaba caduco y, en consecuencia, carente del ius preferendi y del ius persequendi, resultando inoponible a terceros (cfr. fs. 765/768).

    El juez de grado resolvió rechazar la cuestión de privilegios opuesta por el ejecutante respecto del mencionado acreedor hipotecario.

    Para así decidir, recordó que la inscripción de los gravámenes ante el Registro de la Propiedad Inmueble no resulta un requisito necesario para la constitución de la garantía, simplemente tiene efectos publicitarios para alegar derechos frente a terceros, pero en casos como el de autos en que el tercero tenía conocimiento de la hipoteca con anterioridad a la caducidad de la registración, el derecho real le es oponible (cfr. fs.

    791/792). Contra esta determinación se alza el ejecutante.

  2. La inscripción de la hipoteca en el registro respectivo es un acto de publicidad que la convierte en oponible a terceros. A falta de inscripción no hay oponibilidad. Sólo harían excepción a esta norma los terceros cuyo conocimiento de la existencia del gravamen constara de manera cierta y fehaciente, como son los que intervienen en el acto de constitución de la hipoteca, a tenor de lo dispuesto por el art. 3135 del Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13202578#167818064#20161125120607038 Código Civil (vigente a la época de los hechos examinados en el sub lite)

    u otros que...

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