Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Febrero de 2018, expediente CIV 068634/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la1 Nación 68.634/2012-

B. S.A. C/ K., M. Y OTROS S/ DESALOJO

.-

Buenos Aires, febrero 23 de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 269/271, en la cual se desestimaron las defensas opuestas por las demandadas en sus presentaciones de fs. 43/46 y 51/54 y la nulidad planteada a fs. 263/266, se alza una de las nombradas, por las quejas que vierten en sus escritos de fs. 284/292, que fuera respondido a fs.

    294.

  2. Como es sabido, dos son las causales susceptibles de condicionar la admisibilidad de la excepción de falta de personería: la ausencia de capacidad procesal en el actor o en el demandado, y la falta, defecto o insuficiencia de la representación invocada -necesaria o voluntaria-

    de quienes comparecen al proceso en nombre de aquéllas (conf. C., esta S., c. 151.522 del 30-12-94; c. 162.231 del 27-2-95; c. 211.382 del 1-4-97, c. 498.492 del 21-12-07, c. 571.645 del 14-2-11, entre otras; Fenochietto-

    Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", t. 2, pág. 208; F., E.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado", t. III, pág. 40; Morello-Passi Lanza-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales Civil y...", t. IV, pág. 311).Y el alegado vicio en la representación, no se configura en la especie.

    En efecto, de la copia que obran a fs. 1/3 se observa que el escribano autorizante dejó expresa constancia que los representantes acreditaron mediante los correspondientes instrumentos (contratos constitutivos de las sociedades y de varias actas de las reuniones de socios) las Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12906475#199499227#20180223124036902 facultades para el otorgamiento, con la documentación que allí se individualiza. Aclara expresamente que ha tenido a la vista la documentación original y copias autenticadas que fueron agregadas al protocolo del registro a su cargo. Y si tal instrumento público no ha sido redargüido de falso por lo cual merece plena fe.

    Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12906475#199499227#20180223124036902 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Por otra parte, el art. 1003 del Código Civil derogado, al igual que el actual art. 307 del Código Civil y Comercial de la Nación, al referirse a las escrituras públicas, admite...

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