Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rc 121520

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.520 "B., C.J. y otro contra S.M.S.A.A.".

//Plata, 29 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, en la etapa de cumplimiento de la sentencia que hizo lugar al amparo y condenó a Swiss Medical SA a brindar las prestaciones médico asistenciales correspondientes al tratamiento de fertilización asistida en los términos de las leyes 14.208 y 14.611, la demandada -en lo que aquí interesa destacar- articuló contra el avance de la ejecución la excepción de falsedad de la ejecutoria (fs. 47/48).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó la misma en la inteligencia de que la inhabilidad de título subsumida en la mentada excepción pretendía reeditarin totumpretéritas decisiones del órgano y la alzada con afectación de la cosa juzgada. En consecuencia, encontrándose la liquidación aprobada firme y consentida y considerando que el procedimiento no contenía vicio alguno que diera lugar a la nulidad denunciada por la demandada, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 195.956 (fs. 47/48).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación del fuero departamental confirmó lo decidido, con fundamento en la preclusión y en que sólo se pueden fundar las excepciones de esta etapa en hechos posteriores a la sentencia en ejecución (fs. 46).

    Contra este pronunciamiento la legitimada pasiva interpuso los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 49/96). La denegatoria de todas las vías recursivas -sustentada en la falta de definitividad del fallo atacado- (fs. 98), motivó la deducción de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 99/158).

  2. Al respecto, esta Corte ha sostenido que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que pueden plantearse durante su ejecución, las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (arts. 278, 296 y 297, CPCC; doctr. causas C. 116.489, "C.", resol. de 7-3-2012; C. 117.705, "Leon", resol. de 7-8-2013; C. 120.988, "B.", resol. de 28-9-2016).

    En consecuencia, en elsub lite, el pronunciamiento de la Cámara que confirmó la resolución que en la etapa de cumplimiento de la sentencia desestimó la excepción planteada por los motivos reseñados, no reviste el carácter precedentemente mencionado (doctr. causas Ac. 92.758, "C. de C.", resol. de...

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