Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Diciembre de 2023, expediente CIV 037234/2016/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
37234/2016
B., C. I c/ L., E. H. s/DIVORCIO
Buenos Aires, de diciembre de 2023.- NR
AUTOS Y VISTOS:
Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Sambruñaque contra la regulación de sus honorarios de fecha 2/10/2018.-
A fin de tratar el recurso interpuesto, es del caso señalar que que mediante el escrito de inicio, las partes, en forma conjunta,
peticionaron su divorcio y solicitaron la homologación del convenio regulador mediante el cual denunciaron los bienes integrantes de la sociedad conyugal, acordaron su adjudicación, convinieron el cuidado personal de sus hijos, el régimen de comunicación, la atribución y adjudicación de bienes y la prestación alimentaria.-
Con la conformidad del Ministerio Fiscal y P., el Juez “a-quo” decretó el divorcio de las partes, homologó el convenio regulador presentado y distribuyó las costas por su orden.-
Reseñadas brevemente las constancias de esta causa, cabe destacar que en materia de divorcio, el actual Código Civil y Comercial de la Nación, establece un proceso extracontencioso o “voluntario” (arts. 437 y 439), vale decir, un “procedimiento de carácter unilateral cumplido ante los jueces, con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir requisitos impuestos por la ley mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar agravios a terceros, cuyo objeto es una petición –entendida ésta como un acto en cuya virtud se reclama ante un órgano judicial y en interés del propio peticionario,
la emisión de un pronunciamiento que constituya, integre o acuerde eficacia a un determinado estado o relación jurídica privada (Palacio,
L. E. “Derecho Procesal Civil”, t. I, pág. 483)–, y que concluye en este caso, con el dictado de una resolución constitutiva que crea un nuevo estado de familia al disolver el vínculo matrimonial con arreglo a lo que dispone el art. 435 apartado c) del citado ordenamiento y la comunidad de bienes (cfr. K., J.L.,
Fecha de firma: 26/12/2023
Alta en sistema: 27/12/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Algo más acerca de la petición unilateral de divorcio
, La Ley diario del 25/10/2015, cita online Ar/DOC/3271/2015).-
En este contexto, las tareas profesionales realizadas en el marco de la petición de divorcio contemplado en el nuevo Código Civil y Comercial, deben ser remuneradas considerándose la ausencia de contenido patrimonial del asunto y las pautas de valoración que establece el artículo 16 de la Ley de Aranceles.-
Ahora bien, la nueva normativa de fondo, exige en su artículo 438 que toda petición de divorcio debe ser acompañada por una propuesta que regule los efectos derivados de éste, agregando que en ningún caso el desacuerdo suspenderá el dictado de la sentencia de divorcio.-
En el caso de autos, el convenio regulador fue presentado en...
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