Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Mayo de 2019, expediente CIV 050957/2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Libre n° 50957/2014/CA2.- “B E Y O C/ G R D Y O S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 46.- Expediente n° 50957/2014.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B E Y O C/ G R D Y O S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 571/85 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

Fecha de firma: 13/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.G.M.P.O.

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I.- En la mañana del 19 de diciembre de 2013, quien en vida fuera J A R conducía una motocicleta marca Yamaha, dominio 518-IAQ por la Avda. J.X., del partido de Lomas de Z.,

Provincia de Buenos Aires, en sentido hacia la calle P.P., cuando participa de una colisión con el automotor marca Chevrolet, modelo S., dominio conducido por el sr. R D G y fallece, padeciendo sus progenitores a consecuencia de ello diversos daños por los que, demandaron al conductor y al dueño del locomóvil su resarcimiento.- Citaron en garantía de su pretenso crédito a la aseguradora del automóvil embestidor.-

En la acción penal n° 75391/13 caratulada: “G R D s/

homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor” (cuyas copias certificadas que tengo a la vista), la sra.

Juez del Juzgado en lo Correccional Nro. 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires condenó al encartado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial par conducir vehículos automotores (v. fs. 566).-

Los damnificados pidieron y obtuvieron beneficio de litigar sin gastos por indemnización de sus dolencias, tal lo que surge del acólito incidente n˚ 50957/2014/1, que vino acollarado (fs. 104).-

Trabada la litis, la aseguradora del dueño del automotor desecha la pretensión substancialmente invocando la falta de Fecha de firma: 13/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.G.M.P.O.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

responsabilidad del demandado basándose en la culpa de la víctima en el acontecimiento (ver fs. 187/198).- Por su parte, el sr. V R C,

propietario del locomóvil, invoca la culpa de un tercero que no identifica (vgr. conductor de un automóvil Chevrolet Corsa) (ver fs.

237/247).- Finalmente, se declaró extemporánea la contestación de demanda del sr. R D G (v. fs. 268/269, confirmada por esta S. a fs.

285/287).-

II.- Concluido el debate el sr. juez de grado, por considerar que no se comprobaron las eximentes de responsabilidad alegadas por el demandado y la citada en garantía les atribuyó la responsabilidad en el evento y admitió parcialmente el reclamo.- Así,

dictó condena a fs. 571/585 contra ambos y su seguro, e impuso las costas que allí estipuló.-

Reguló los honorarios a los sres. profesionales que asistieron en la lid y fijó el plazo dentro del cual aquellos deberán ser satisfechos.-

III.- Suscita avocación revisora de este colegiado sendos recursos concedidos a las partes, a quienes no les satisfizo el “dictum”.- Así, los actores rezongan por el escaso monto otorgado en concepto de valor vida, daño psicológico y daño moral.- Además critican la tasa de interés mandada a correr.- (v. fs. 606/614 y su contestación de fs. 616/618425/432).- Con dispar intensión, la aseguradora protesta por considerar excesiva la suma otorgada por Fecha de firma: 13/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.G.M.P.O.

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valor vida, por la procedencia del resarcimiento dado por daño psicológico y daño moral o en su caso, se revea su cuantía.- También ataca de improcedente lo dado en concepto de gastos de sepelio y valor de la motocicleta y la rata de los accesorios aplicada (v. fs.

620/623 con repulsa a fs. 625/626).- Finalmente a fs. 629 se declararon desiertos, por falta de fundamentación, los recursos de apelación deducidos a fs. 591 y a fs. 592 por los sres. R.D.G. y V.R.C., respectivamente.-

IV.- Consentido el factor objetivo de imputación fallado las quejas se centran en derredor al aspecto meramente crematístico.-

He de destacar antes del voto que emitiré, que en la determinación del daño, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código C.il y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad; no obstante que de hacerlo, como postula la distinguida colega designada en la vocalía 20, arribaría de todos modos en el caso a similar resultado.-

Veamos:

Del tironeo por subir o bajar lo dado en concepto de valor vida.-

Tal como se resolvió en la causa “B.R. y otros c/

Buenos Aires, Provincia de” (fallos: 318:2002) la presunción contenida en los arts. 1084 y 1085 del C. C.il, está restringida al Fecha de firma: 13/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.G.M.P.O.

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