Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 085573/2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

EXPTE. N° 85.573/2017/CA1 – JUZG. 22

B C G c/ S L A Y/O S M S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

- RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 352, punto I, mantenida a fs.

    355, mediante la cual el anterior magistrado dispuso que la contestación de la citada en garantía …. resultó extemporánea, se alza la nombrada por las quejas vertidas en el escrito de fs. 353/354, cuyo traslado no fue respondido.

  2. En la providencia de fs. 198, por resultar “atendibles las razones expuestas” por la apelante en la presentación de fs.

    195/197 se suspendió el plazo para contestar la mentada citación hasta tanto “sea trabada la litis con el asegurado, momento a partir del cual el plazo de 15 días renacerá en forma automática”.

    La asegurada, ….. fue notificada de la demanda incoada en la diligencia de fs. 286 (el 22-02-18, ver fs. 286 vta.) y la contestó

    mediante el escrito de fs. 261/284 (el 16-03-18, ver cargo de fs. 284).

    En la resolución recurrida se consideró que el plazo de contestación antes aludido debe contarse desde el momento en que el asegurado fue notificado del traslado de la demanda y no desde su contestación, temperamento –este último- que fue el adoptado por el apelante.

  3. Se ha sostenido que uno de los efectos de la contestación de la demanda es, generalmente, que queda trabada la litis (arts. 359 y 59 del Código Procesal) aunque en puridad la litis se traba cuando se notifica el traslado de la demanda, pues lo que sucede ahora es que la contestación fija las pautas del objeto litigioso (conf.

    F., E.M., “Tratado de derecho procesal civil y comercial”,

    ed. Rubinzal-Culzoni, 2006, t. II, pág. 374, punto 31; en este sentido,

    Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 04/04/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    P., J.W., “Prohibición de alterar los términos de la litis”, La Ley online AR/DOC/2512/ 2016), aunque también se ha señalado que con la integración de litis -con referencia a la contestación de la demanda- el juez contará con los elementos necesarios para expedirse sobre la admisibilidad o pertinencia de la prueba ofrecida por las partes al momento de celebrar la audiencia preliminar (conf. Highton,

    E.-.A., B., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado...”, ed. H., 2005, t. 7, pág. 5...

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