Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2010, expediente Rc 113769

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.769"B., C.D.T.. Guarda de Personas".

//Plata, 22 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. M.N.E. solicitó, ante el Tribunal de Familia nro. 1 de M. delP., que se le otorgue la guarda de la señora C.D.T.B. a fin de asistirla debido a su avanzada edad -86 años al momento de la petición- y las dificultades motrices que padecería (fs. 14/15 vta.).

    El órgano citado, por considerar que (i) ante el Juzgado de Paz Letrado de C.V. tramitaba una causa por violencia familiar promovida en el marco de la ley 12.569; (ii) que dicho organismo resultaba competente para conocer en cuestiones de guarda de personas en función de lo determinado por la ley 5827 -con las modificaciones introducidas por la ley 13.645-; y (iii) por domiciliarse allí la causante de autos, se inhibió de entender en las presentes y las remitió al referido Juzgado de Paz para su prosecución (fs. 25/27).

    A su vez, el requerido que las recibió rehusó su intervención y dispuso la elevación del expediente a esta Corte (fs. 29/30, 31, 32 y 33). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de la procedencia del reclamo efectuado -en razón de la naturaleza jurídica del mismo-, la solución del presente conflicto habrá de considerar la innovación introducida por la ley 14.116 (B.O., 20 y 21 de enero de 2010), a la competencia de la Justicia de Paz de esta Provincia (art. 61, ley 5827 -texto según ley citada-).

    La normativa indicada derogó el inc. "g" del punto 1 del parágrafo I del art. 61 de la ley 5827 -texto según ley 13.645- (art. 3, ley 14.116), que otorgaba competencia en materia de familia a los órganos de la Justicia de Paz contemplados en el parágrafo I y ampliaba la de los del parágrafo II, ambos del artículo citado.

    Así, en el caso, en tanto la guarda resulta una materia ajena a la competencia del Juzgado de Paz de...

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