B. C. D. L. R. A. c/ S., R. H. s/REPETICION
Fecha | 17 Noviembre 2017 |
Número de registro | 193757840 |
Número de expediente | CIV 068416/2006/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Banco Central de la República Argentina c/ S.R.H. s/
Daños y perjuicios” (Expte. No. 68.416/2006) – Juzgado No. 101.–
En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “Banco Central de la República Argentina c/ S.R.H. s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:
I.- La sentencia dictada en autos y que luce a fs. 1650/1655, hizo lugar a la demanda promovida por el Banco Central de la República Argentina contra R.H.S. y condenó a sus herederos a pagar al primero la suma que resulte de la liquidación que se practique de conformidad con los términos dispuestos en el considerando V, con costas.
El pronunciamiento fue apelado por los herederos del demandado, quienes expresaron agravios a fs. 1705/1723, los que fueron contestados a fs. 1725/1731.
II.- Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que se llevaron a cabo los hechos que le dieron origen, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
III.- Los demandados se agravian, en primer lugar por cuanto consideran que el Sr. Juez a quo omitió considerar que la condenación en costas del proceso al Banco Central de la República Argentina (BCRA), estaba firme.
Tanto las partes de este proceso en sus respectivas presentaciones, como el Sr. Juez en su sentencia, han descripto en detalle los numerosos Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13742393#193757840#20171115115604376 sucesos acontecidos a lo largo de esta litis y de las demás que guardan relación con ésta. Por ello y con el propósito de proveer a un mejor entendimiento, considero necesario fijar con precisión el thema decidendum sometido a conocimiento de este tribunal.
Así, diré que esta litis tiene por objeto la repetición de las sumas abonadas en concepto de honorarios regulados a favor de quien en vida fuera el abogado R.H.S., demandado en autos, por parte del Banco Central de la República Argentina (BCRA), actor en estas actuaciones, como consecuencia de haber promovido la nulidad de la providencia que decretó la quiebra de Credibono Cía. Financiera S.A., dictado el 22/5/1981, que fuera acogida favorablemente por el Juzgado Comercial N° 10, Secretaría N° 20 por resolución de fecha 31/12/1987, confirmado por la Sala A de ese fuero y, finalmente, dejada sin efecto por decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 8 de junio de 1993, disponiendo se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las pautas allí dispuestas.
Como puede advertirse, la cuestión se suscita en torno de la repetición de los honorarios regulados y percibidos a raíz de la deducción de un incidente de nulidad articulado respecto del auto de quiebra, en el caso de Credibono Cía. Financiera S.A., cuyo trámite está previsto en el Capítulo III, Reglas Procesales, Sección II, Incidentes, arts. 280 a 287 de la ley 24.522, en el que el art. 287dispone: Honorarios de incidentes. En los procesos de revisión de verificaciones de créditos y en los de verificación tardía, se regularán honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado.
Ahora bien, sostienen los demandados que la imposición de costas a cargo del Banco Central en los autos “Credibono S.A. s/ quiebra quedó
firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada.
No coincido con ello.
En efecto, como quedó dicho la cuestión se subsume en la repetición de los honorarios regulados a raíz del mencionado incidente de nulidad.
Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13742393#193757840#20171115115604376 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H La Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 8 de junio de 1993, se expidió en C919.XXII, RECURSO DE HECHO Credibono Cía.
Financiera S.A. S/ quiebra S/ incidente de nulidad del autos de quiebra, haciendo lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario y, en consecuencia, dejando sin efecto la sentencia de fs. 980/987, con costas. Dispuso además que vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento.
En ese marco, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se pronunció el 30 de diciembre de 1994 revocando la nulidad articulada e imponiendo las costas de ambas instancias a la nulidicente vencida.
De ese modo, no puedo sino concluir entonces que tanto la nulidad decretada, así como la imposición de las costas y los honorarios regulados en su consecuencia, no se encontraban firmes.
Si bien se señala, tanto en la contestación de la demanda como como en los agravios, que las cuestiones ajenas al...
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