Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Marzo de 2019, expediente CIV 035559/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G B., C.D. c/ B., C. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

E.. n° 35559/2014/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días de marzo de Dos Mil Diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B., C.D. c/ B., C. A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

respecto de la sentencia de fs. 294/320, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  1. La sentencia de fs. 294/320 hizo lugar a la demanda contra C. Á. B. por las sumas que indica, con más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la aseguradora “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”.

    El pronunciamiento fue recurrido por la totalidad de las partes. El actor cuestiona por escasos los montos fijados por los rubros por los que prosperó la pretensión, el rechazo del ítem correspondiente a la desvalorización del rodado y la tasa de interés fijada. El demandado y su seguro critican la responsabilidad atribuida, la elevada suma otorgada por daños al vehículo, el desdoblamiento del Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #19775538#228556896#20190307113828946 daño psíquico y moral y también por considerar excesiva la suma establecida. Discuten, por último, los accesorios dispuestos. Los agravios del actor están agregados a fs. 339/348, y fueron contestados a fs. 354/356. Las quejas de las demandadas obran a fs. 350/352, con réplica a fs. 358/361.

  2. En el escrito de postulación, D.C.B., por derecho propio y en representación de P.R.B., promovió demanda contra C.

    Á. B. por los daños sufridos como consecuencia del infortunio acaecido el 16 de julio de 2012. Relató que circulaba reglamentariamente a bordo del vehículo BMW 535 i –dominio …-

    por la calle J.H. …, de esta ciudad. Al arribar a la numeración indicada fue embestido por el frente del vehículo Peugeot 505 –dominio …- conducido por C. Á. B., quien intentó salir a toda velocidad de un garaje para incorporarse en la vía pública. A raíz de ello, describió los daños y lesiones que enumera.

    Al momento de contestar la demanda, tanto el demandado como su aseguradora, negaron la versión de los hechos efectuada por el actor e invocaron como eximente la culpa de la víctima.

  3. Por razones de orden lógico corresponde tratar en primer lugar la queja relativa a la responsabilidad atribuida por el a quo.

    Está fuera de discusión en el caso que por aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial, la responsabilidad civil queda gobernada por la ley vigente al momento del hecho antijurídico, esto es, el Código Civil y sus leyes complementarias, por cuanto el accidente que es base del presente tuvo lugar el 16 de julio de 2012 (conf. K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G., M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #19775538#228556896#20190307113828946 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G (integridad psicofísica), Ed. H., E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16-11-2015, p. 3).

  4. El choque entre vehículos en movimiento se encuentra regido por el art. 1113, párrafos agregados por la ley 17711, parte relativa a la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas. La doctrina que surge del fallo dictado por esta Cámara en pleno, en los autos “V. c/El Puente SAT (LL, 1995-A, págs. 136/145), se encuentra fuertemente consolidada tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Cuando sólo uno de los protagonistas deduce la pretensión frente al otro, el demandado carga con la afirmación y prueba de la eximente. Al actor sólo le basta con probar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa. Es sobre el contrario que recae entonces acreditar alguna de las causas de exoneración que menciona la norma (art. 377 código procesal; K. de C. en Belluscio, "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", t. 5 p. 393 ap. f y fallos citados en notas 33 a 35; CNCiv., S.G., L.

    94.819, del 4-9-91, L.L. 1992-C, págs. 128/136; ídem, íd. L. 96.551, del 27-9-91, L.L. 1992-C, págs. 132/435, ídem, sala F en LL, 1977-A, 556 núm. 34.007-S; ídem, sala E, del 30-12-2003, “D., M. delC. c.B., A.C. y otros; ídem, sala I, del 02-12-

    2003, “P., J.A. y otros c. B., C. y otros”; ídem, S.F., del 12-11-2003, “G., M.L. c.C., C.A. y otro”, en rev. La Ley del 8 de junio de 2004, pág. 7 entre muchos otros). Esta inversión de la carga probatoria implica que el demandado debe tener un rol activo y dinámico desde que está precisado a alegar y asumir la prueba de los hechos extintivos, invalidativos u obstativos (conf. SC Justicia Mendoza, sala 1ª, 27-12-91, del voto de la Dra.

    K. de C., en "M., J. c.V.C., C." JA 1993-I-333). Vale decir, queda a su cargo la demostración de la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe civilmente Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #19775538#228556896#20190307113828946 responder o la configuración del casus genérico, que tengan entidad para fracturar -total o parcialmente- el nexo causal (CNCiv., sala F en LA LEY, 1977-A, 556 núm. 34.007-S; CNCiv., sala E, del 30/12/2003, “D., M. delC. c.B., A.C. y otros”; ídem, sala I, del 02/12/2003, “Poncini, J.A. y otros c.

    B., C. y otros”; ídem, S.F., del 12/11/2003, “G., M.L. c.C., C.A. y otro”, en rev. LA LEY 08/06/2004, pág. 7).

    No se encuentra en discusión en esta Alzada la existencia del hecho fuente en las circunstancias de tiempo y lugar que se mencionan en el escrito de postulación en el que intervinieron los rodados BMW –dominio …- comandado por el actor y Peugeot 505 –

    dominio …- conducido por el demandado. La discusión está centrada en determinar si se encuentra acreditada de manera categórica y fehaciente la eximente invocada por las emplazadas.

  5. A propuesta del demandado y su aseguradora a fs.

    150/152 declaró H.A.P. en carácter de testigo presencial. Manifestó

    que se desempeña como encargado del edificio ubicado en José

    Hernández … o … y conoce al demandado por ser uno de los copropietarios. Señaló que en horas de la mañana se encontraba trabajando en la vereda del edificio y vio al demandado salir con su auto. Éste detuvo su marcha y estacionó bajando el cordón. En esas circunstancias, sintió un choque que fue protagonizado por el actor que venía circulando de manera rápida y no frenó. Describió los daños del BMW indicándolos en la punta del lado del acompañante en tanto que los correspondientes al Peugeot en la parrilla y en el paragolpes.

    Señaló que el auto embistiente fue el BMW.

    La declaración reseñada fue impugnada a fs. 154/155 por el actor con sustento en que el testigo trabaja como encargado del edificio en donde el demandado es propietario. En este punto, cabe recordar que la valoración de la prueba testimonial constituye una Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #19775538#228556896#20190307113828946 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G facultad propia de los magistrados, quienes pueden muy bien inclinarse hacia aquellas declaraciones que le merecen mayor fe para iluminar los hechos, interpretadas de acuerdo con las reglas de la sana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR