Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014, expediente Rc 117556

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud-Dominguez
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.556 " B. , C. contra D.C. , F. . Divorcio".

//P., 24 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., K. y P. dijeron:

  1. El demandado deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de este Tribunal que declaró mal concedido el de inaplicabilidad de ley articulado en autos (fs. 2065/2082 vta. y 2060/2061, respectivamente).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y en la violación de las garantías constitucionales de igualdad, propiedad y defensa en juicio (arts. 16, 17 y 18, C.. nac.).

    Sostiene que el resolutorio en crisis limita el acceso a la justicia al impedir -por una cuestión de monto económico- la revisión de un fallo injusto.

    Considera que el tope impuesto por el art. 278 del Código Procesal local es inconstitucional por cuanto impide el acceso irrestricto a la justicia para resolver cuestiones tan sensibles como -en el caso- la afectación del haber jubilatorio para cubrir un supuesto derecho alimentario que carece de base legal (fs. 2069 vta.).

    Aduce que este Tribunal ha incurrido en exceso ritual manifiesto al declarar mal concedido el recurso local, negándose así a conocer el fondo de la litis, en la que la Cámara le asignó a uno de los cónyuges la tutela del art. 207 del Código Civil pese a tratarse de un supuesto de divorcio solicitado por ambos cónyuges en los términos de los arts. 215 y 236 del citado cuerpo normativo (fs. 2073).

    Asimismo, argumenta en torno a la modificación de la realidad familiar existente al momento de la celebración del acuerdo, afirmando que la actora insiste -sin necesidad- en percibir una cuota alimentaria que insume el 30% de los ingresos jubilatorios del recurrente (fs. 2078 y ss.).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 2083), el mismo fue contestado por la parte actora (fs. 2086/2090).

  3. Al respecto, es preciso recordar que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican -como regla y por su naturaleza- la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter excepcional (arts. 14 y 15, ley 48; cfr. C.S.J.N., Fallos: 249:530, 250:373, 251:164, 310:1542, 322:1888, entre otros).

    En el caso no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR