Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Mayo de 2021, expediente CIV 057661/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. 57.661/2014 “B. , C. A. c/ SUCESORES DE A.T. Y OTRO

s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno,

reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B., C. A. c/ Sucesores de A.T. y otro s/prescripcion adquisitiva” (expte. 57.661/2014), respecto de la sentencia de fecha 26 de junio de 2020, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

Caia, señoras juezas de cámara doctoras: B. A. Verón-

G.M.S..

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió la demanda entablada por C. A.

  1. contra los herederos de A.T. , declarando adquirido el derecho real de dominio respecto del inmueble situado en J.Á. n°

    1375/1379 Unidad Funcional nº 2 de planta baja, matrícula 18-5028/2.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por haberse declarado vacante el sucesorio de A.T. .

    Con fecha 05 de mayo del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

    Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

      Fallos 228:279 y 243:563).

      Cuenta el actor, que el Sr. A.T. era titular desde el año 1981 del dominio de la unidad funcional número dos de la planta baja del inmueble sito en la calle J.Á. 1375/1379; la cual habitó

      hasta el día de su fallecimiento, ocurrido el 11 de agosto de 1986.

      Explica, que debido a las circunstancias de la muerte que se produjo encontrándose el mencionado solo en su domicilio, tomó

      intervención personal de la comisaría 25ª de la Policía Federal. Que,

      en el marco del expediente de exposición nº 1308 con fecha 12 de agosto de 1986, se hizo entrega a la Sra. A.B. –en presencia de la Sra. A.B. -, quien era familiar lejana del fallecido, de las llaves del inmueble poniéndola en posesión del inmueble tal como surge del acta notarial que acompaña al efecto. Que, las Sras. B. intentaron sin éxito localizar a familiares directos del Sr. T. durante los siguientes meses del año 1986. Que, ante el fracaso y dado que el mantenimiento del inmueble exigía gastos, decidieron desentenderse del asunto.

      Señala, que como hijo de la Sra. A.B. y enterado del asunto, a principios de 1987 le propuso a su madre y tía ocupar el departamento para vivir en él, haciéndose cargo de los gastos. Que,

      desde principios de 1987 detentó la posesión del inmueble en forma continua, pública y pacífica, situación que continúa hasta la fecha.

      Que, en los primeros años y mientras era aún soltero, habitó en el departamento en cuestión; pero al contraer matrimonio decidió

      mantener su estudio profesional en J.Á., al tiempo se mudó

      con su esposa a otro inmueble. Que, dado que el centro de su actividad profesional se finca en el barrio de Belgrano, resolvió mudar allí también su estudio y alquiló el departamento al conocido artista Fecha de firma: 19/05/2021

      Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

      plástico Sr. M.E.S., quien desde diciembre de 1994 hasta la actualidad es su locatario, y tiene allí instalado su atelier de pintura.

      Sostiene, que en forma ininterrumpida desde 1987 ha detentado su posesión en forma pública y pacífica, habitándolo, utilizándolo como lugar de trabajo y luego dándolo en locación a un tercero.

    2. La decisión recurrida La sentencia en crisis admitió la demanda entablada contra los herederos de A.T., declarando adquirido por C.A.B. el derecho real de dominio respecto del inmueble situado en J.Á. n°

      1375/1379 Unidad Funcional nº 2 de planta baja, matrícula 18-5028/2.

      Para así decirlo el distinguido magistrado de grado consideró

      que del acervo probatorio recabado en autos, se advierte que luego del fallecimiento de T. en el año 1986 el actor poseyó el inmueble objeto de autos con ánimo de dueño y, que esa posesión ha sido pública,

      pacífica, continúa e ininterrumpida por más de veinte años. Es decir,

      por el lapso exigido por la ley. En consecuencia, entendió que se encontraba debidamente acreditado que el demandante había poseído la cosa conforme los requisitos previstos en el artículo 4015 del Código Civil.

    3. Los recursos Se agravia la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires –por la sucesión vacante de A.T. -, con fecha 16 de abril de 2021.

      Alza sus quejas contra el pronunciamiento de grado, pues entiende que el Sr. Magistrado no ponderó el cumplimiento de los requisitos que la ley de fondo dispuso a los efectos de obtener sentencia favorable que le permita al accionante adquirir la titularidad dominial de un inmueble registrable. Sostiene, que el pretenso usucapiente, si bien no dice ser continuador de la posesión de quien en Fecha de firma: 19/05/2021

      Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      vida hubiera ocupado el inmueble, cierto es que de los propios hechos surge nítido que sus antecesores en la tenencia del bien lo hicieron como meros depositarios judiciales por lo que nadie puede adquirir un derecho mayor o mejor de quien lo detentaba, personas que incluso jamás ocuparon con el animus domini suficiente sino que se reconoció

      desde siempre el señorío en otra persona distinta, circunstancias todas que no han sido mencionadas o consideradas en el fallo en crisis,

      supliendo toda esta situación fáctica con el testimonio de apenas tres testigos, deviniendo la prueba rendida insuficiente e inconsistente para tener por adquirido el excepcional derecho de dominio sobre un bien en tan endebles hipótesis.

      Cuestiona, que no ha quedado demostrada la interversión del título, ya que esa exteriorización de aquella voluntad que permita al poseedor desplazado conocer la intención del tenedor de continuar poseyendo animus domini, ha sido omitida palmariamente por el actor, que siempre reconoció en otro la titularidad y la forma de anoticiarlo, era denunciar el hecho a las autoridades pertinentes, no ocultarlo, vedando al legitimado (herencia vacante) el poder estar a derecho. Que, ninguno de los instrumentos incorporados al proceso es hábil para demostrar la posesión con ánimo de dueño que alega el accionante, y que debería exteriorizarse con contundentes actos materiales que cumplen las personas cuando se consideran dueñas de su vivienda. Que, nada de ello aconteció puesto que en todos estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR