Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 054157/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I B., C. O. Y OTRO c/ S., N. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.A. subsidiariamente los actores la decisión de fs.

22/23 –mantenida a fs. 27– en la cual el magistrado de grado desestimó el pedido de embargo preventivo y/o anotación de litis que postularon en su escrito inicial. El recurso fue fundado junto con su interposición del recurso (fs. 24/26) tal como lo exige el art. 248 del Código Procesal.

  1. Los señores C.O. y N.H.B., en su calidad de herederos forzosos de su padre M.J.B., iniciaron este proceso a efectos de que se disponga un embargo preventivo o subsidiariamente se anote la litis con relación al inmueble sito en la calle R.F. 4466 de esta Ciudad de Buenos Aires (matrícula FR 1-19672) cuya titularidad se encuentra en cabeza de N.S., M.M.B.

    y M.S.B.. Expusieron que los requeridos revisten –al igual que ellos– la calidad de herederos forzosos de M.J.B.. En tal contexto, señalaron que entablarán una demanda a efectos de incorporar el bien referido o su equivalente al patrimonio hereditario de su padre dado que fue adquirido con fondos de él y no de quienes revisten registralmente la calidad de condóminos; además, arguyeron que la escritura por la que se instrumentó ese acto jurídico es nula por distintas irregularidades que detallan y se vinculan con el escribano que intervino.

    El juez de primera instancia desestimó la cautelar requerida a fs. 22/23 y luego mantuvo su postura a fs. 27. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que no hay elementos que a su juicio permitan tener por acreditada siquiera en forma periférica la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora.

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

  2. En primer lugar, no pasa por alto para este tribunal que una pretensión cautelar similar a la que ahora es objeto de recurso fue desestimada con anterioridad en el marco de los autos “B., C.O. y otro c.S., N. y otros s. diligencias preliminares” (expte, n°

    55880/2016) que en este acto se tienen a la vista (fs. 9/10 y 19) y que esa decisión no fue cuestionada.

    Así las cosas, tal como lo tiene dicho este colegiado de acuerdo a la doctrina de la corte federal, es la parte interesada en obtener la revisión quien debe demostrar al juez la modificación del cuadro de situación...

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