Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Junio de 2020, expediente CIV 017542/2018/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

17542/2018 B., E.C.c.P.C., M.N. s/ALIMENTOS:

MODIFICACION

Buenos Aires, de junio de 2020.- GM

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida por la parte actora, contra la resolución dictada el 26 de mayo de 2020, por la cual la magistrada de grado rechazó el pedido de aumento de alimentos provisorios.

    Ello, por entender que la accionante no acompaño ́

    prueba tendiente a abonar que las necesidades basicas de su hijo no puedan ser cubiertas con la cuota alimentaria acordada por las partes en la causa conexa “B., E.C.c.P.C., M. s/Alimentos” N°38.615 ,

    que se actualiza en un 25% de forma anual, a lo que se suma el pago ́ ́

    directo de la institucion escolar a la que aquel concurre, que tambien ́

    se incrementa en la proporcion que lo hace dicho rubro, que incluye las cuotas escolares mensuales y la matrícula anual.

    La accionante dio fundamento a su recurso con la presentación de fecha 1 de Junio de 2020, que luego de corrido el traslado pertinente fue contestada por su contraria el 16 de Junio de 2020.

    La Sra.Defensora de Menores de Cámara, dictaminó el 18 de junio de 2020, considerando que debe revocarse el pronunciamiento dictado y aumentarse sensiblemente la cuota alimentaria provisoria establecida en favor de su asistido.

  2. Resulta oportuno recordar que la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que “prima facie”

    surja de los elementos que, hasta ese momento, se hubieran aportado a la causa sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará

    al momento de dictar sentencia, con todos los elementos probatorios y Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente (Conf.

    Bossert-Zannoni, Manual de Derecho de Familia, Editorial Astrea,

    1993, pág.42, parág. 48 y sigs.; esta S. “in re”: “M.D., R.c.., J.J.

    s/ Incidente de Familia”; Expte.N* 30.780/2005, del 23/3/2006; “.,

    P. c/J., D.s.. 250 C.P.C.C-Incidente de Familia”, Expte. N°

    72.700/2006, del 27/12/ 2006; “., G.P.c.., E.E.s.. 250 Código Procesal- Incidente Civil”, Expte N* 93.958/2006, del 12 /04/2007;

    Expte.N* 78.535/16 del 22/12/17, entre otros).

    “Puede ocurrir que, promovido el incidente de aumento de cuota, el reclamante aporte...

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