Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 030331/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 30.331/2014 CA1.- “B A C Y O C/ P M M V Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 44.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B A C Y O C/ P M M V Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 223/31 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #19714218#203899305#20180417114640633

  1. El día 16 de octubre de 2013, cerca de las 21:15 horas, mientras A C B y M B M circulaban a bordo del ciclomotor marca Honda Biz, dominio JE-7, por la calle Z (de doble sentido de circulación) y casi al llegar a la intersección con la A E P, son colisionados en la parte frontal, por la delantera del automóvil Renault 9 patente B 34 conducido por el demandado C A que avanzando sobre esta última y en una maniobra de giro a la izquierda tomó la primera invadiendo el carril contrario lesionándolos.-

    Por los daños que padecieran como consecuencia del entuerto demandaron al conductor del vehículo, a su dueña y requirieron la citación en garantía de “A Cooperativa de Seguros Limitada”.-

    Asimismo, solicitaron el beneficio de litigar sin gastos, que tramitó bajo el n° 30.331/2014/1 y les fue concedido a fs. 62/63.-

    Por el hecho se instruyó por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 3 Secretaría n° 62 la causa penal que lleva el número 5201/2013 -a mi vista- y que en virtud de haberse realizado las diligencias más urgentes se dio por finalizada (fs. 60).-

    El conductor y la aseguradora del vehículo (ya que su propietaria no contestó demanda), admitieron el entuerto y la cobertura a esa época, empero niegan procedencia a la pretensión inaugural afirmando la culpa del motociclista, que fue el que violó la luz del semáforo allí existente.-

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #19714218#203899305#20180417114640633 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  2. Finiquitadas sendas etapas de cognición y debate, la Sra. juez de primera instancia, a fs. 223/31 hizo lugar parcialmente al reclamo en la medida que surge de los considerandos, porque entendió que la responsabilidad en el evento les cupo a ambos conductores en igual proporción.- Por ello, condenó a los co-

    demandados, y en forma extensiva a su aseguradora, a abonar la suma total de pesos ciento setenta y cinco mil trescientos cincuenta ($175.350) que se corresponde con el 50% de la imputabilidad atribuida, accesorios y las costas que allí dispuso y les impuso.-

    Reguló honorarios a favor de los Sres. profesionales que dieron asistencia en la lid, y estableció el plazo en que debían serles honrados.-

  3. El fallo no satisfizo ni a la actora, ni a la co-

    condenada citada en garantía.- La primera (a fs. 307/10 pieza que no mereció repulsa de su contraria) se queja por la baja cuantía de las partidas incapacidad sobreviniente y daño moral.- Impreca su suba.-

    La aseguradora, (a fs. 311/14, memorial sin respuesta)

    con la autonomía recursiva que le confiere la plenaria doctrina sentada en “Flores c/ Robazza”; E.D. al to. 144-510- lanza su dardo crítico por la porción de imputabilidad que les fuera endilgada, imprecando que el demandante no denunció la existencia de semáforo en el lugar, y que según los dichos de la policía se encontraba en perfecto funcionamiento, todo lo que demuestra la cabal violación del Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. #19714218#203899305#20180417114640633 mismo.- Asimismo, se agravia por la procedencia y monto de algunos rubros indemnizatorios concedidos, para finalizar criticando la tasa de interés fijada que por ser capital de condena a valores actuales se deben calcular al 6% anual.-

  4. Corresponde entonces, me aboque en primer término al estudio de las “cuitas” lanzadas en relación...

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