Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 25 de Noviembre de 2016, expediente FCB 029831/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “B., C. c/ MUTUAL MEDICA - RED ARGENTINA DE SALUD s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad)”

doba, veinticinco de noviembre 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “B., C c/ MUTUAL MEDICA- RED ARGENTINA DE SALUD s/ Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)” (Expte.

N° 29831/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recurso de apelación deducido por el apoderado legal de Mutual Médica Red Argentina de Salud, doctor J.A.S., en contra de la sentencia de fecha 18 de Abril de 2016 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, doctor C.A.O. que dispone:

//RIO CUARTO, Dieciocho de abril de 2016. RESUELVO:

I. Acoger la presente acción de amparo impetrada por C. B. (…), en contra de MUTUAL MEDICA – RED ARGENTINA DE SALUD, con costas a la perdidosa (art. 68 CPCCN).

II. Consolidar lo ordenado cautelarmente, ordenando a la mutual accionada –que en lo sucesivo y de resultar necesario y medicamente prescripto-, brinde a la amparista la cobertura de la prestación solicitada en los términos del considerando precedente y conforme marco legal vigente, dejándose expresamente prohibido cualquier procedimiento o intervención que atente contra la condición y dignidad humana del embrión, tales como su selección, reducción, manipulación, descarte o destrucción, atento a que la criopreservación de embriones repercute no solo sobre campos como son la moral y la ética, sino también sobre diversos aspectos del derecho. Asimismo, deberá la parte actora en los términos del art. 7 del Decreto Reglamentario Nº 956/2013, prestar el debido consentimiento informado antes del inicio de cada técnica.

III. Regular los honorarios profesionales de la Dra. A.P.C., en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500)

IV. Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula

. Fdo. C.A.O. (JuezF.).

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado legal de Mutual Médica-Red Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #27193451#167072467#20161125131511488 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “B., C. c/ MUTUAL MEDICA - RED ARGENTINA DE SALUD s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad)”

Argentina de Salud, doctor J.A.S., en contra de la sentencia de fecha 18 de abril de 2016 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto. Se queja el recurrente en primer lugar por considerar que la sentencia de Primera Instancia no valoró correctamente los hechos arrimados al proceso, meritando la prueba de forma arbitraria. En este sentido considera que existen hechos importantes que no han sido debidamente valorados. Por un lado: “que cuando solicitó a la demandada la cobertura del tratamiento soló obtuvo respuestas negativas”. Considera que esta afirmación es una falacia invocada por la accionante, la cual fue valorada por el inferior al momento de emitir la resolución. Que de los dichos, hechos y pruebas aportadas se desprende que la Mutual Médica Río Cuarto estaba cubriendo el tratamiento solicitado. Por otro lado considera que se tergiversó en la sentencia su respuesta a la carta documento enviada a la parte actora, puesto que afirma que la misma fue favorable a la cobertura del tratamiento, invocando únicamente la falta de presentación de documentación a los fines de su elevación para el análisis de la auditoria médica interna. Que al ser una empresa solidaria de salud, el deber de “seguridad” está

delegado en la auditoría médica, que es la que debe controlar la procedencia del pedido de acuerdo con la reglamentación vigente. Asimismo sostiene que hasta el día de la fecha la accionante no cumplió con la obligación del “Consentimiento informado” exigido por ley Nº 26.529 y Art. 7 del Decreto Reglamentario 956/2013, violentándose de esta manera la propia ley de Fertilización Asistida. Por otro lado se agravia por cuanto considera que la vía intentada no fue la adecuada. En este sentido considera que existe otra vía apta para reclamar, cuál es la de completar los requerimientos de auditoría médica con un simple trámite administrativo. Que tampoco peligraba la salvaguarda de derechos fundamentales ya que de la propia confesión de la demandante en el escrito inicial, la demandada venía cubriendo todos sus tratamientos con el profesional elegido por ella. Asimismo que no existe un daño concreto y grave atento a que de una correcta interpretación de los hechos Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #27193451#167072467#20161125131511488 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “B., C. c/ MUTUAL MEDICA - RED ARGENTINA DE SALUD s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad)”

se desprende que el tratamiento que actualmente continua ha sido financiado por la Mutual Médica Río Cuarto, como así también el intento de implante de diciembre de 2015 y el del día 7/4/16. También se agravia por cuanto considera que hubo errores materiales en la apreciación de los hechos, provocando que la sentencia emitida se torne infundada, quebrantando la coherencia que exige el silogismo básico de todo razonamiento jurídico.

Por último solicita apertura a prueba en segunda instancia.

II. Arribados y radicados los autos en la Sala “B” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 25/8/15, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 182).

III. A fin de resolver la cuestión sometida...

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