Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Octubre de 2017, expediente CIV 049056/2000/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G B. C. C. L. Y OTROS c/ P. N. SA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA J. 44 SALA G R. 49056/2000/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2017.- CG VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio –y fundado– a fs. 659/661 contra el pronunciamiento de fs. 658 y vta., por cuanto rechazó in límine el planteo de incompetencia formulado por la ejecutada y remitió a la sentencia de fs. 142/143 en lo atinente al pedido de morigeración de intereses, también requerido por dicha parte.

  1. En primer lugar corresponde tratar la apelación deducida respecto de la incompetencia rechazada. En este sentido, cabe destacar que reiteradamente ha sostenido la Sala que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal, se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal, debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (R. 328.712, del 17/8/01; L. 479.061, del 8/6/07 y L. 559.744, del 18/11/10, entre muchos otros). Si el juzgador se encuentra obligado a dar suficiente sustento a su decisión, simétricamente corresponde al recurrente exponer razones que desvirtúen el razonamiento contenido en la sentencia (L.318.425, del 3/7/2001, L. 418.726, del 21/11/05, y L. 548.950, del 13/7/10, entre otros).

    En la especie, lo expuesto por el recurrente con relación al rechazo in límine del planteo de incompetencia no satisface adecuadamente dicha carga, pues no se hace cargo de los fundamentos Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13227887#190583271#20171011145106579 que sustentan la decisión y no procura demostrar, en particular, la equivocación en el razonamiento de la a quo en que basa su conclusión, en punto a los extremos que deben satisfacerse para la procedencia de la cuestión introducida. En efecto, además de reconocer que no es el momento procesal oportuno para plantear las excepciones, realiza manifestaciones genéricas y citas jurisprudenciales que no permiten soslayar la preclusión procesal operada de la cual derivó la pérdida de la facultad de la que no hizo uso en su momento; máxime que invocó un supuesto de competencia territorial que puede ser prorrogada incluso de modo...

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