Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Marzo de 2021, expediente CIV 065089/2017

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

65089/2017

B., C.A.c.F., M.S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “B., C.A.c.F.,

M.S. sobre DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado (fs. 565) y por la actora (fs. 567), contra la sentencia de primera instancia (fs. 541/561vta.). Oportunamente, se fundaron (fs. 608/626vta.,

599/602, respectivamente) y no recibieron réplica. El demandado solicitó la apertura a prueba en esta instancia, lo que se desestimó (14/11/2020). A continuación, se llamó

autos para sentencia (4/12/2020).

II- Los antecedentes del caso La señora C.A.B. reclamó los daños y perjuicios que le habría ocasionado la acusación calumniosa efectuada por el señor M.S.F..

Relató que ingresó a trabajar como abogada, en relación de dependencia, en el estudio de la doctora A.R., en octubre del año 2012. Manifestó que fue contratada para realizar tareas de abogada junior -procuración de expedientes- y que se desempeñó en distintas áreas donde reportaba a diferentes letrados senior. Refirió que renunció en abril del año 2013.

Contó que no supo más de sus excompañeros y empleadores hasta mediados del año 2015 cuando, al recibir una cédula de notificación, se enteró que la doctora G.

había iniciado un juicio laboral por despido a la doctora R. y al señor F.. Indicó que la demandante ofreció su testimonio a fin de declarar sobre las circunstancias relativas a esa relación laboral.

Expuso que se presentó en el juzgado laboral, el 29 de junio de 2015 y contestó

las preguntas formuladas. Luego, la excompañera le informó que se había iniciado en su contra una causa penal por el delito de falso testimonio, previsto en el artículo 275

del Código Penal.

Mencionó que la denuncia se realizó el día 29 de septiembre de 2015 y tramitó

Fecha de firma: 26/03/2021

Alta en sistema: 29/03/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

bajo el nº 57194/15 por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 46,

Secretaría n° 134.

Refirió que se puso en contacto con su abogado para interiorizarse. Expresó

que, en ese momento, se angustió al verse señalada injustamente como autora de un delito penal. Alegó que, conociendo los alcances del artículo 440 del Código Procesal y las consecuencias penales de su violación, no se le hubiese ocurrido tergiversar los hechos conocidos o mentir.

Adujo que, el 2 de marzo de 2016, el juez penal resolvió archivar las actuaciones, ya que continuar con esa investigación significaría inmiscuirse en una cuestión que debía valorarse previamente en sede laboral.

Señaló que tomó conocimiento que, en el juicio laboral, las partes habían llegado a un acuerdo, lo que hizo saber al juez penal.

Indicó que, el 1 de agosto de 2016, fue sobreseída, imponiéndose las costas al querellante.

Atribuyó responsabilidad al señor M.S.F. por la acusación calumniosa que formuló contra ella en la causa penal.

Aseveró que de la documentación se desprende la sinrazón de la querella llevada en su contra y que el arreglo en sede laboral descarta el argumento por el cual fue denunciada.

Afirmó que la denuncia se encuentra plagada de ofensas hacia su persona y de desmentidas de su deposición en sede laboral. Sostuvo que si su declaración hubiese sido falsa, la doctora G. no habría tenido motivos para accionar. Agregó que, además,

los demandados en ese juicio pagaron una considerable indemnización para que la exempleada desistiera de él.

Aseguró que el señor F. utilizó la querella con la finalidad de castigarla, como así también para amedrentar y presionar a la doctora G..

Describió las incongruencias, contradicciones y falsedades en el relato de la imputación contra su persona.

Manifestó que el accionar doloso del demandado le generó daños psicológicos,

psiquiátricos y de orden moral (fs. 1 a 80).

El señor M.S.F. contestó demanda y brindó su versión de los hechos.

Reconoció que la actora prestó servicios en el estudio jurídico de su esposa, la doctora A.R., al mismo tiempo que lo hacían otras profesionales, entre quienes se encontraba la doctora G. -con quien la accionante tuvo gran afinidad en el desarrollo normal de la actividad- y que fue citada como testigo en la causa laboral iniciada por aquélla.

Refirió que, en su declaración, faltó a la verdad en beneficio de la doctora G.,

Fecha de firma: 26/03/2021

Alta en sistema: 29/03/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

por lo que efectuó la correspondiente denuncia por falso testimonio, luego de haberla impugnado en sede laboral.

Negó que esa denuncia tuviera como objeto doblegar su voluntad para que cambiara su testimonio o el resultado del expediente laboral. Expuso que es impensado que por una causa penal se presione para cambiar una declaración testimonial previa.

Aclaró que, en dicho juicio, opuso excepción de falta de legitimación pasiva por no haber sido titular de la relación contractual y que la doctora R. era la única obligada al pago en el acuerdo arribado.

Detalló las tareas que realizaba la actora en el estudio jurídico y los motivos de su desvinculación.

Expuso que la accionante, quien mantenía una relación más allá de lo laboral con la doctora G., efectuó afirmaciones plagadas de falsedades las cuales dice que pretende corregir en esta demanda, mediante una serie de explicaciones a sus respuestas.

Señaló las inconsistencias y contradicciones en la declaración en sede laboral.

Adujo que la denuncia por falso testimonio se realizó porque tenía y tiene el pleno convencimiento de la que actora faltó a la verdad, en beneficio de la doctora G..

Aseguró que no existió dolo y que tuvo el derecho a denunciar el evento, en tanto consideró que con sus dichos ponía en peligro la actividad del juez laboral que debía fallar.

Impugnó los rubros reclamados, negó la existencia de daño y la relación causal.

Asimismo, requirió sanciones por pluspetitio inexcusable y temeridad y malicia (fs. 114

a 200).

Sustanciada la causa, se dictó decisión sobre el mérito (fs. 541/561vta.).

III- La sentencia El Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la doctora C.A.B. y, en consecuencia, condenó al señor M.S.F. a abonarle la suma de $228.000, con más sus intereses y costas. A su vez, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 541/561vta.).

IV- Los agravios La actora cuestiona por exiguos los montos otorgados en concepto de perjuicio psicológico, tratamiento psíquico y daño moral.

Por su parte, el demandado critica la responsabilidad atribuida. Alega que no se Fecha de firma: 26/03/2021

Alta en sistema: 29/03/2021

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Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

acreditó que su actuar hubiera afectado la situación de la accionante y/o que haya realizado acto doloso o culposo alguno.

Aduce que no se analizó la declaración testimonial de la doctora B. en la causa laboral y que su denuncia fue legítima.

Sostiene que no se probó que la letrada B. sufriera un verdadero daño, en tanto no se acreditó que el suceso deteriorara su carrera y vida social. Refiere que el doctor B., médico psiquiatra de la accionante, manifestó que no hubo alteraciones de su patología de base -Trastorno Bipolar de Grado II- a partir de la denuncia y que no se modificó el tratamiento ni el plan farmacológico.

Debate que el primer sentenciante entendiera que realizó una falsa denuncia sin creerse con el derecho a ello y con dolo, lo que le habría causado a la actora una molestia que debe reparar.

Considera que la decisión resulta arbitraria e infundada y que desarrolla una fantasía jurídica.

Asevera que se encuentra probado que la actora mintió y que él no obró con dolo o culpa grave.

Opina que el juez a quo le impone una responsabilidad que contraría el propio acuerdo laboral alcanzado, el cual estableció que fue sin reconocer hechos ni derechos, como así también que se desconoce que se suscribió y pagó únicamente por la doctora R., ya que él no participó.

Entiende que la absolución o sobreseimiento del imputado no hace procedente,

sin más, la acción de daños.

Asegura que el término “ligereza”, aplicado por el Juez de la instancia, no fue previsto por el legislador como elemento de la acción en el art. 1771 de Código de fondo.

Señala que se observan incongruencias entre las declaraciones de la actora en sede penal y al absolver posiciones en la presente causa.

A su vez, critica que no se le permitiera producir la prueba que demuestre su razón.

En cuando al detrimento psicológico, alega que no se comprobó. Ratifica que el informe del perito refiere al único certificado médico que obra en autos, confeccionado a pedido de la accionante, por su propio consultor técnico.

Alega que se constató que sufrió un shock inicial que no constituye daño psicológico.

Sostiene que no puede imputarse al hecho las dificultades laborales como abogada, ni los miedos provenientes de su estructura psíquica dañada previamente y Fecha de firma: 26/03/2021

Alta en sistema: 29/03/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

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