Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Julio de 2017, expediente CIV 021234/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “B., C.A. c/F.,

  1. s/ Alimentos” (expte. n°

21.234/15 –J. n° 92)

Buenos Aires, de julio de 2017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 461 por la señora B., contra la sentencia dictada a fojas 452/458, en cuanto dispuso el cese de la cuota alimentaria provisional fijada a fojas 1015/106 de los autos sobre alimentos provisiorios (expte. n° 104.022/2009); rechazó el pedido de alimentos formulado por la señora C. A. B. e impuso las costas en el orden causado en razón de las particularidades de la causa y los cambios de legislación acaecidos.

Con el memorial obrante a fojas 465/469, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 470, fue contestado a fojas 474/477. Solicita se revoque la decisión de grado, puesto que no resulta procedente la aplicación de la nueva ley, en tanto la presente causa debe ser resuelta conforme al derecho vigente al momento de iniciar la acción y tampoco se encontraba vigente al momento de dictarse la sentencia de divorcio.

II – Ley aplicable:

En cuanto al derecho aplicable, este Tribunal ha venido sosteniendo en diferentes precedentes, los cuales resultan aplicables al caso de autos:

El artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que “...A partir de su entrada en vigencia, Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #26857679#182978660#20170704120807216 las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efectos retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo

.

El artículo a estudio, salvo el agregado final, que dispone “...con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”, reproduce el artículo 3° del Código Civil (conf. ley 17.711) y al igual que este establece: a) la regla de aplicación inmediata del nuevo ordenamiento y b) la barrera a la aplicación retroactiva (conf.

  1. de C., A. “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley del 22/04/2015).

    El efecto inmediato es el efecto propio y normal de toda ley ella se aplica inmediatamente después de haber sido sancionada. Es el sistema que ya tenía el Código Civil argentino. Consiste en que la nueva ley se aplica a i) las relaciones y situaciones jurídicas que se constituyan en el futuro, ii) las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en cuanto no estén agotadas, iii) las consecuencias que no hayan operado todavía. Es decir, la ley toma a la relación...

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