Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Junio de 2017, expediente CIV 068925/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 68925/2009 “O.. DE B.E. y otro c/ CONS DE P.R. PEÑA 1550/68 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

LIBRE N° 068925/2009/CA001.-

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

O.D.B.E. y otro c/ CONS DE P.R. PEÑA 1550/68 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia de fs. 1137/1146 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –H.M. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 1137/1146 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por E. C.O. de B.y G.B. contra el Consorcio de P.R.P. 1560/1568. En consecuencia, condenó a éste a abonar, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve ($

    468.649), con más los intereses y las costas del juicio.-

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA #12736668#177921683#20170627095138840 Contra dicho pronunciamiento, se alzan las quejas del consorcio accionado, quien expresa agravios a fs. 1200/1209, los cuales fueron replicados por la parte actora a fs. 1211/1213.-

  2. De modo previo al tratamiento de las quejas formuladas, creo oportuno señalar que las presentes actuaciones fueron iniciadas por los actores reclamando resarcimiento de daños y perjuicios contra el consorcio, en su condición de propietarios de la unidad funcional ubicada en los pisos 18 y 19 “A” del edificio sito en la calle R.P. 1568.-

    Puntualmente, sostienen que la indemnización pretendida se vincula a los daños originados en su departamento como consecuencia de diversas filtraciones.-

    Por su parte, el consorcio emplazado niega la responsabilidad que le endilgan los reclamantes.-

    A su vez, el ente consorcial detalla las diversas obras de reparación realizadas en lugares comunes, habiéndose solucionado todos los problemas el 17 de abril de 2006.-

    Asimismo, expone que el edificio de la calle R.P. 1560/1568 presenta un defecto de construcción que hace que se generen humedades debido a precipitaciones pluviales.-

    Alega que a partir del año 2006 los actores negaron la entrada a su departamento al administrador y al ingeniero designado para verificar el estado de dicho inmueble.-

    Considera que los arreglos de los deterioros en el departamento les corresponde a los reclamantes en forma exclusiva.-

    Por último, manifiesta que los problemas de humedad que tenía esa unidad funcional eran conocidos por los actores en oportunidad de su adquisición y fue en función de esa circunstancia que abonaron un precio significativamente inferior al que había pagado el propietario anterior.-

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA #12736668#177921683#20170627095138840 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

  3. Antes de proceder al análisis de los planteos formulados por el consorcio recurrente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-

    1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  4. Cuestionada como se encuentra la responsabilidad que la sentencia de grado atribuyera al consorcio accionado, corresponde analizar la prueba rendida en la causa.-

    A tal fin, resulta de especial relevancia la pericia de ingeniería que luce agregada a fs. 787/794.-

    De dicho informe se desprende que el experto en la materia pudo verificar gran cantidad de defectos en la unidad de la parte actora como consecuencia de humedades y filtraciones.-

    En tal sentido, el perito corrobora la presencia de daños en el lavadero y en pasillo de acceso al mismo, en la habitación de servicio, en la cocina, en el comedor diario, en el comedor principal, en el living (dejando constancia que en oportunidad de la inspección pericial se encontraba goteando), en el balcón del living, bajo la escalera que accede a la planta alta, en la antecámara del toilette de recepción, en el sector oficina, en la antecámara del dormitorio secundario, en el dormitorio principal, en la cúpula, en el sector de segunda oficina, en el vestidor y en el quincho (cfr. fs. 787/789 y fs. 791/792, rtas. a puntos de pericia de la actora 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 32 y 37).-

    En algunos casos el experto indica que se trata de filtraciones actuales, en otros expone la presencia de vestigios de humedades que han cesado.-

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA #12736668#177921683#20170627095138840 Asimismo, determina que en el solado de uso exclusivo del piso 19 “A” se observan importantes fisuras, las que “…se corresponden con las líneas de fractura que se producen por el impacto de una carga de gran peso” (cfr. fs. 789, rta. a punto 20 de la accionante).-

    Tal manifestación debe ser confrontada con los dichos de los reclamantes, en tanto postulan en la demanda que “…fue en esta terraza (19 ‘A’) en la cual se instalaron los soportes de balancines y pesas para pintar el frente del edificio, a raíz de lo cual se generaron daños tales que destruyeron el trabajo de impermeabilización que después de tanto tiempo se había logrado; con lo que el estado de las cosas era todavía peor, ya que se volvió a malograr lo poco alcanzado en las tareas y además se agravaron las filtraciones por rajaduras de la loza de la terraza” (ver fs. 115 vta.).-

    El idóneo observa la realización de arreglos con membrana en forma perimetral y que la chapa que remata el solado está

    desprolija con mala terminación (cfr. fs. 789, rta. a punto 21 de la actora).-

    Asimismo, el perito expresa que “las fotos adjuntadas al expediente por la actora guardan relación con los deterioros observados en el lugar durante la inspección” (cfr. fs. 789, rta. a punto 24 de la demandante).-

    Luego de describir las zonas afectadas, el especialista se expide respecto a los orígenes de los daños al indicar que “las manchas en cielorrasos por viejas filtraciones ya inactivas se deben principalmente al paso de agua de lluvia a través de la terraza del consorcio. Las principales filtraciones activas se deben al paso de agua de lluvia por deficiencias en la aislación de la terraza de uso exclusivo de la actora pero cuyo mantenimiento corresponde al consorcio según lo establecido en el Reglamento de Copropiedad. Hay filtraciones en paredes que se deben a fallas constructivas del edificio al colocar las carpinterías metálicas y por el deterioro de las carpinterías con el paso del tiempo (las cuales son originales del edificio)” (cfr. fs. 790, rta. a pto. 25 de la actora).-

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA #12736668#177921683#20170627095138840 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A En cuanto a las filtraciones observadas en el frente y laterales del departamento, el experto dictamina que las mismas provienen “mayormente a causales...

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