Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Diciembre de 2022, expediente CIV 044737/2021

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

44737/2021

B, C. C. c/ S, M. B. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de la anterior instancia el 16 de diciembre de 2021(fs.122), contra la sentencia dictada el 04 de diciembre de 2021

    (fs.114) y su aclaratoria del 05 de mayo de 2022 (fs.136).

  2. El pronunciamiento recurrido hizo lugar a la demanda y condenó al progenitor demandado, Sr. M. B. S., a abonar a favor de sus hijos la cuota alimentaria que fijo en el treinta (30%) de sus ingresos (sueldo bruto menos descuentos de ley), con más la obra social (OSPOCE). Se dispuso, además, que la cuota será retroactiva al 17 de agosto de 2021 (art. 644 del CPCCN) y que los intereses aplicables a la deuda de alimentos generada como consecuencia de la retroactividad de la sentencia serán calculados conforme la tasa activa publicada por el Banco Nación. Finalmente, las costas fueron impuestas al demandado y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

  3. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces ante esta Cámara, mantiene y funda el recurso de apelación interpuesto, por los fundamentos que expresa en el dictamen fechado 13 de diciembre de 2022 (fs.144/145). Manifiesta que, si bien comparte los fundamentos vertidos por el Sr. Juez de grado para determinar la procedencia de la cuota alimentaria a favor de los menores, se agravia del porcentaje fijado en tal concepto, por considerar que resulta insuficiente para la adecuada atención de aquéllos, en razón de la amplia gama de necesidades que la cuota está destinada a satisfacer. Afirma, que en razón de lo que se desprende de las constancias de autos, resulta Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    ilusorio considerar que con la cuota establecida se puedan solventar los gastos de alimentación, vestimenta, atención médica y esparcimiento que insume a diario la crianza de los tres niños.

    Sostiene que no debe pasarse por alto el hecho de que los menores se encuentran al cuidado diario y exclusivo de su progenitora, y el consecuente aporte económico, de carácter personal al sustento de aquellos que su madre lleva a cabo diariamente. Destaca la importancia de los costos de vida actuales y su aumento debido al proceso inflacionario que está atravesando nuestro país.

  4. Descripto brevemente el marco del recurso sometido al conocimiento de este tribunal, en tanto el Ministerio Pupilar coincide acerca de los principios que rigen para determinar la cuota alimentaria y la obligación parental impuesta por las normas de fondo,

    es menester resaltar que en oportunidad de promover la acción, la parte actora presentó recibos correspondientes a los establecimientos educativos a los que asisten sus hijos, comprobantes de gastos relacionados a su salud, facturas de los servicios brindados en su domicilio y enumeró los gastos de los menores en rubros por educación, alimentos, vestimenta, servicios, esparcimiento. Denunció

    que el demandado se desempeña como personal jerárquico para el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, entidad donde también trabaja la accionante en relación de dependencia.

    De la restante prueba rendida en autos, se verifica que el 09 de agosto de 2021, Edesur acompañó historial de facturación por el servicio brindado en el domicilio donde habita la accionante junto a sus tres hijos: D.. “2” del inmueble ubicado en la calle J.L.S.2., de esta ciudad. Con fecha 26 de agosto de 2021 el Hospital Italiano adunó copia de la historia clínica correspondiente a la menor M.A.S. y, en la misma fecha, el Colegio Madre del Buen Consejo hizo saber que el niño J. B. S. es alumno regular de ese establecimiento, e informó el valor de las cuotas y matrículas (fs.42),

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    informándose que lo abonado por dichos conceptos en el año 2021

    ascendió a la suma de $ 27.851. Asimismo, en la fecha indicada, se incorporó comunicación del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cual acompaña recibo de sueldo del demandado correspondiente al mes de julio del corriente año, y el 12 de noviembre del corriente año, los recibos de los meses de agosto, septiembre y octubre, habiendo percibido ese último mes un salario neto de $148.998,58.- El 30 de agosto de 2021 el Banco de la Ciudad de Buenos Aires acompañó

    listado de los movimientos realizados en la cuenta...

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