Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Abril de 2019, expediente CIV 051202/2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Libre n° 51202/2013/CA1.- “B A Y OTRO C/ B A E S/ F Y/O C DE

VL”.- JUZGADO N° 14.- Expediente n° 51202/2013.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B A Y OTRO C/ B A E S/ F Y/O C DE VL”,

respecto de la sentencia de fs. 738/44 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- MARÍA

ISABEL BENAVENTE – CARLOS A. CARRANZA CASARES.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

Fecha de firma: 09/04/2019

Alta en sistema: 09/05/2019

Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI- MARÍA

  1. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES

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  2. Por estimar parcialmente la demanda incoada por la sra. A L B y el sr. J O B, tendiente a establecer la fijación del valor locativo respecto del inmueble sito en la calle E G 4, de esta Ciudad,

    el sr. Juez “a-quo”, a fs. 738/744, condenó al coheredero A E B y a la condómina V A S a abonar las sumas por los períodos, con más los accesorios y las costas que allí les impuso.- Asimismo, desestimó la pretensión, con idéntico objeto, respecto del bien sito en extraña jurisdicción y admitió la reconvención por los impuestos y gastos de mantenimiento del inmueble y que el demandado realizó, y desestimó

    el pedido de temeridad y malicia efectuado a fs. 383/384. Procrastinó

    establecer los emolumentos devengados en favor de los sres.

    profesionales que dieran asistencia en la lid.-

  3. Ninguno de los contendientes estuvo conforme con el fallo.- El demandado An E B critica que el sentenciador de grado haya fijado el canon locativo al valor actualizado al mes de agosto de 2016 y dispuesto que sean abonados desde el 16 de abril de 2012

    hasta que finalice el estado de indivisión con más intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco ed la Nación Argentina.- (fs.759/762 con repulsa a fs.

    781/782, fs. 783 y fs. 788/791).-

    Los actores protestan por la poquedad del canon locativo fijado.- Se agravian en cuanto dispone el rechazo del pedido de fijación de un alquiler por el inmueble sito en extraña juridicción,

    Fecha de firma: 09/04/2019

    Alta en sistema: 09/05/2019

    Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI- MARÍA

  4. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    y del rechazo de la solicitud de temeridad y malicia efectuada a fs.

    383/384.- Rematan sus mohínes solicitando se revea lo decidido en torno a la falta de legitimación pasiva opuesta por V A S respecto del bien situado en provincia de Buenos Aires y la imposición de costas.-

    (v. fs. 764/768 y adhesión de fs. 769 contestado a fs. 785/786 y a fs.

    788/791).-

    Finalmente, la condómina S. ataca por errónea la valoración de la ocupación que ella efectua sobre el inmueble; que el canon locativo lo paguen los codemandados en partes iguales y la fecha fijada a partir de la cual ella debe los alquileres.- Critica también, la imposición de costas (v. fs. 774/779 replicado a fs.

    792/795).-

  5. He de destacar antes del voto que emitiré, que cuanto al análisis de las cuestiones debatidas, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de otorgarse los actos jurídicos cuya invalidez se persigue.-

    Vamos al hueso de la controversia revisora que se da en esta instancia.-

    No se encuentra controvertido en autos que en el inmueble de la calle El G 4/60, de esta Ciudad se halla sujeto a un condominio entre V A S (3/6) por un lado, y por otro, a A EB, L B

    (1/6) y a JO B (1/6) quienes lo heredaron de quien en vida fuera su Fecha de firma: 09/04/2019

    Alta en sistema: 09/05/2019

    Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI- MARÍA

  6. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES

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    padre J F B y siendo ocupado por las dos primera personas mencionadas.-

    Tampoco esta cuestionado que el bien situado en F.A., partido de M., provincia de Buenos Aires pertenece a los hermanos B y no se encuentra habitado por ellos.-

    Menos aún se discute el encuadre jurídico efectuado por el colega de grado ni el deber alquileres, a excepción de V A S a los cuales me abocaré mas adelante.-

    En lo que hace al canon locativo del bien sito en esta ciudad ha quedado establecido que el demandado B usa exclusivamente la planta baja del inmueble común como vivienda personal y la sra. S la planta alta del mismo, pues aquél se compone de dos unidades distintas aunque no haya aún subdivisión material de la cosa.-

    Es principio recibido que cualquiera de los comuneros o condóminos puede usar la cosa en tanto lo toleren los restantes, pero en caso de requerir éstos una compensación por ese uso, ella se devenga a partir de la comunicación de la voluntad en tal sentido (esta sala, r. 117585 del 3/12/92 y sus citas, entre otros).-

    Ese requerimiento se produjo respecto del sr. A Ba con la mediación prejudicial del 5 de marzo de 2012 (v. fs. 1), aunque el “a quo” la estimó desde el 16 de abril de 2014 (v. fs. 2), pero al no haber Fecha de firma: 09/04/2019

    Alta en sistema: 09/05/2019

    Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI- MARÍA

  7. BENAVENTE-CARLOS A CARRANZA CASARES

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    agravios al respecto, y en virtud de la no “reformatio in peius”,

    queda establecida como “dies a quo” esta última fecha.-

    En cuanto a las pautas que deben seguirse para determinar el valor locativo, se deberá tomar en cuenta la renta que podría haberse obtenido si todos hubieran alquilado la cosa a favor de un tercero (cf. A., B.A., en Bueres, A.J. dir, Highton,

    Elena

  8. coor, Código Civil… , Ed. H., Buenos Aires, 2004, t.

    5 B, p. 82).-

    El juez tiene amplia libertad para ponderar el dictamen que hubieran elaborado los peritos sobre el valor locativo del inmueble, evaluando, asimismo, las vicisitudes del mercado y el tiempo transcurrido, entre otras circunstancias (cf. C.N.Civ., sala D,

    "Aolita, J.O. c/ Aolita, O.R. s/ fijación y/o cobro de valor locativo", del 15/5/98).-

    Consecuentemente, el perito martillero público de fs.

    367/370, estimó el valor del alquiler mensual para el 100% del inmueble de la calle E G en la suma de $12.000 al 1° de agosto de 2016.-

    Cabe recordar al respecto, que el código de forma indica que la fuerza probatoria del informe pericial será estimada por el juez, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, en concordancia con su aplicación con las reglas de la sana...

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