Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Junio de 2019, expediente FGR 018508/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FGR 18508/2017/CA1 CCCF- Sala I CFP 18.508/17/CA1 “B C A B s/desestimación de denuncia”

J.. N° 12- Secretaría N° 23 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Dr. G.P. (cfr.

    fojas 144/149), contra la decisión del Sr. Juez de grado de desestimar la presentación que dio origen a estas actuaciones, en los términos del artículo 180, último párrafo del CPPN.

    Sin perjuicio de compartir algunas de las consideraciones formuladas por el magistrado de grado en el decisorio cuestionado, el acusador público consideró que el temperamento adoptado resultaba prematuro en la medida en que no podía descartarse la verosimilitud de los extremos fácticos denunciados, y como consecuencia de ello, la relevancia jurídico-

    penal que aquellos podrían revestir. Por lo demás, enfatizó que las exiguas diligencias probatorias que hasta el momento fueron incorporadas al legajo, lejos de disipar las dudas que pudieran existir respecto de los acontecimientos analizados, dotaron de mayor certeza la posibilidad de existencia de los hechos ilícitos Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30366406#236951190#20190611120837810 objeto de investigación. Ese obstáculo, a su entender, podía ser sorteado a través de la concreción de una serie de diligencias probatorias detalladas por el apelante en su presentación vinculadas, particularmente, a los departamentos ubicados en la Avenida Alvear #### y Avenida del Libertador ####, inscriptos a nombre de M D C F D B y M I W, respectivamente; así como a las eventuales operaciones sospechosas en las que las nombradas y el propio C B podrían haber incurrido con el objeto de disimular su enriquecimiento patrimonial.

    Ya en esta instancia, el Sr. Fiscal General Adjunto Dr. J.L.A.I. compartió los fundamentos esgrimidos por su inferior jerárquico (cfr. fojas 155).

  2. Este Tribunal comparte las apreciaciones efectuadas en el recurso por el recurrente pues, la postura de la Fiscalía a favor de la prosecución de la investigación se apoya acertadamente en el carácter prematuro de la desestimación impugnada, ante la existencia de varias medidas...

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