Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Diciembre de 2019, expediente CIV 001564/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B. E. c/ B. P. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)”

JUZ. 5 SALA G EXPEDIENTE N° 1564/2012/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2019.PS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por la parte actora contra el decisorio de fs. 374/376, por medio del cual la juez de grado declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial obra a fs. 381/383 y fue respondido por el tercero a fs. 390.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. CNCiv., esta S., R. 531.627 del 09/12/2009, entre otros).

    Por lo demás, sólo la petición de parte que guarda directa relación con la marcha normal del proceso y que, además, se sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que resulta apta para innovar en su estado y, por ende, útil para interrumpir el curso de la caducidad (conf. E.,

  3. “Caducidad de la instancia”, pág. 248 y sgte.).

    En efecto, no cualquier acto realizado durante el proceso tiene aptitud para enervar el transcurso del término de perención, ya que el principio general establecido en el artículo 311 del CPCCN ha sido interpretado en el sentido de asignar carácter interruptivo de la caducidad a aquellos actos que, cumplidos por las partes, por el órgano jurisdiccional, o bien, por sus auxiliares, sean particularmente idóneos para hacer avanzar el proceso de una a otra de las etapas que lo integran.

  4. Desde esta perspectiva, resulta acertada la conclusión de la juez de grado de no asignar carácter impulsorio a la presentación de fs. 350 y proveído de fs. 354, a través de la cual la parte actora desistió

    de la acción contra el demandado y la Caja de Seguros S.A., pues contrariamente a lo postulado en los agravios, el acto realizado no era apto para hacer avanzar el trámite y de hecho no importó su desarrollo en ningún sentido.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #14835873#250794543#20191211130803548 Si, como sostiene el recurrente, el mentado desistimiento de su parte hizo perder vigencia al anterior planteo de fs.348 (presentado por uno de los desistidos), dicha actividad restó precisamente los...

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