Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Septiembre de 2019, expediente FCB 017477/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS :“B.O.A. c/ ASOCIACION MUTUAL M.V.M. – SOS SALUD Y OTROS s/ AMPARO CONTRA ACTOS PARTICULARES”.-

doba, dos de septiembre del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.O.A. c/

ASOCIACION MUTUAL M.V.M. – SOS SALUD Y OTROS s/ AMPARO CONTRA ACTOS PARTICULARES” (Expte. N°

17477/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Coadyuvante ante el Juzgado Federal de V.M. en representación del actor B., O.A. en contra de la providencia de fecha 22 de mayo de 2019 dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de V.M., en la que en su parte pertinente decidió: “V.M., 22 de mayo de 2019.- …2 ) Respecto de la medida cautelar solicitada en autos debe contemplarse el cumplimiento de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. En relación a la verosimilitud del derecho, el mismo se encuentra acreditado a través de las constancias médicas acompañadas, certificado de discapacidad emitido por la Junta Evaluadora de Discapacidad del Hospital V.M.. Asimismo, surge de las constancias de autos que el actor se encuentra afiliado al INSSJP –

PAMI y a la Asociación Mutual Médica V.M. – SOS SALUD, como así

también se ha agregado el pedido del médico tratante, por lo que en el presente caso el fumus bonis iuris a favor del amparista se encuentra acreditado. En cuanto al peligro en la demora, cabe tener presente que la enfermedad de parkinson que padece el accionante es de carácter progresivo, en el actor los primeros síntomas, según sus dichos se han presentado 12 o 13 años atrás; tampoco presenta tratamiento o terapia curativa, sino que la terapia de estimulación cerebral profunda permite tratar algunos síntomas de la enfermedad y mejorar la calidad de vida del paciente, razón por la cual no se advierte que la resolución a dictarse después de la tramitación de la acción, en los breves plazos de la ley de amparo, pueda significar un perjuicio Fecha de firma: 02/09/2019 A. en sistema: 05/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33533435#241947321#20190903130644363 irreparable…En consecuencia, por las razones esgrimidas supra, a la medida cautelar solicitada, no ha lugar. Fdo.: R.R.R. - JUEZ DE 1RA. INSTANCIA” (fs. 58/vta.) .-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora Defensora Pública Coadyuvante – en representación del señor B., O.A., fundamenta su recurso manifestando que el a-quo al rechazar la tutela solicitada confunde el concepto de peligro en la demora con el de “emergencia”, como si para la procedencia de la medida cautelar fuera ineludible correr un riesgo de vida inminente, desconociendo la situación del caso concreto, esto es, que el afiliado como persona mayor se encuentra esperando el tratamiento de parkinson desde hace más de 6 meses, dolencia que padece desde 12 o 13 años, conforme surge de los informes médicos brindados por profesionales especialistas en la materia y estudios aportados por el propio amparista. Sostiene que la enfermedad en cuestión es de carácter degenerativa y progresiva, circunstancia que requiere la urgencia del tratamiento quirúrgico prescripto, a fin de no agravar aún más el estado de salud del accionante. Invoca que la terapia de estimulación cerebral profunda permite tratar algunos síntomas de la enfermedad y mejorar la calidad de vida del paciente. Manifiesta que el argumento utilizado por el juez de grado respecto a que la cobertura requerida puede ser brindada dentro de los breves plazos que la ley de amparo establece, resulta ineficaz, ya que el accionante lleva seis meses aguardando la autorización de la cirugía de parkinson con provisión de neuroestimulador cerebral, por lo que la tutela anticipada requerida deviene absolutamente necesaria. Solicita en consecuencia la inmediata concesión de la medida cautelar solicitada, con eximición de contracautela. Efectúa reserva del Caso Federal(fs. 59/64 vta.).-

  2. Corrido el traslado de rigor, la Asociación Mutual Médica de V.M. contesta agravios (fs. 102/103 vta.), mientras F. la 02/09/2019 de firma: Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación (Ex Ministerio de Salud)

    1. en sistema: 05/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ...

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