Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Septiembre de 2017, expediente CIV 049660/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 49660/2016 B, B s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 56 por la denunciante – fundado a fs. 59/60 - contra la resolución dictada a fs.

55 mediante la cual el Sr. Juez “a quo” decidió declararse incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

A fs. 65/67 emitió su dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara y a fs. 69/70 hizo lo propio el Sr. Fiscal de Cámara.-

  1. En primer lugar, debe decirse que, si bien es cierto que el artículo 36 del CCyCN establece, como regla general, que en los procesos de determinación de capacidad resulta competente el juez correspondiente al domicilio de la persona o del lugar de internación, y que debe garantizarse la inmediatez (art. 35 CCyCN) y la tutela judicial efectiva, también lo es que Nuestro Máximo Tribunal, en casos análogos, ha determinado que: “La Justicia Nacional en lo Civil que previno —atento a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial y en orden al principio de aplicación inmediata de las leyes modificatorias de competencia— es competente para seguir entendiendo en proceso de restricción de capacidad, y no el juez del lugar de internación si es que no se produjo una alteración en las condiciones imperantes que justifiquen un traslado de la jurisdicción, y el causante se encuentra en un ámbito accesible para la efectiva tarea tutelar.” (Corte Suprema de Justicia de la Nación • G., A.S. y otro s/ insania • 08/09/2015 • LA LEY 06/10/2015 , 9 • LA LEY 2015-E , 484 • LA LEY 06/10/2015 , 11 • RCCyC 2015 (octubre) , 122 • LA LEY 11/11/2015 , 10 • LA LEY 2015-F , 280 • LA LEY 16/12/2015 , 11 con nota de J.A.S. • LA LEY 2016-A , 30 con Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #28706628#189262598#20170926123835024 nota de J.A.S. • DFyP 2016 (marzo) , 169 con nota de Juan A.

    Seda • DFyP 2016 (junio) , 171 con nota de P.S.G. •

    AR/JUR/29742/2015).

    Asimismo, también se ha establecido que: “La justicia nacional competente para entender en la restricción de la capacidad de una persona debe ajustar de inmediato su actuación a lo dispuesto por el art. 31, ss y cc del Cód. Civil y Comercial, evaluando en forma exhaustiva y urgente la situación de aquel, su necesidad de internación y la idoneidad del postulante para desempeñarse como...

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